Sin Vigencia
CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE (CONADES)
DECRETO EJECUTIVO N°. 31-97, aprobado el 05 de junio de 1997
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 05 de junio de 1997
DECRETO N°. 31-97
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Pueblo Nicaragüense cuenta con la vocación y aptitud para emprender y lograr un desarrollo sostenible, que satisfaga las necesidades de las presentes generaciones sin restar las oportunidades a las que son merecedoras las generaciones futuras. II
Que el desarrollo nacional debe satisfacer las aspiraciones legítimas y dar respuesta a las necesidades perentorias de la población, dentro del marco de un crecimiento económico congruente con el carácter finito de los recursos naturales del País, atendiendo a la vez a la mejora de la calidad de vida de los nicaragüenses.
III
Que en la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en Junio de 1992, el Presidente de la República, junto con más de un centenar de Jefes de Estado, asumió compromisos en relación a los derechos y responsabilidades de las naciones en la búsqueda del progreso permanente y del bienestar sustentable de la humanidad, en equilibrio con la naturaleza y de acuerdo con los principios y acciones sugeridos en el denominado Programa 21 de la Naciones Unidas, guía de normas tendientes al logro de un desarrollo sostenible desde el punto de vista social, económico y ecológico.
IV
Que en octubre de 1994 los Presidentes de la Región Centroamericana suscribieron en Managua la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES), en la cual se define este compromiso como "Un proceso de cambio progresivo en la calidad de la vida del ser humano, que lo coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social y la transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo, y que se sustenta en el equilibrio ecológico y el soporte de la región", añadiendo a continuación que "este proceso implica el respeto a la diversidad étnica y cultural regional, nacional y local, así como el fortalecimiento y la plena participación ciudadana en convivencia pacífica y en armonía con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la vida de las generaciones futuras". V
Que la ALIDES establece como necesidad impostergable la creación de los Consejos Nacionales para el Desarrollo Sostenible en cada uno de los países de la Región, como instrumentos deliberantes integrados por representantes del sector público y de la sociedad civil, los cuales recogen el sentir de la población nacional organizada.
VI
Que es responsabilidad del Gobierno Nacional propiciar el desarrollo sostenible cuyo logro exige la elaboración y aplicación de políticas, estrategias y acciones que aseguren un equilibrio permanente entre la capacidad de consumo, las necesidades de la población y el uso sostenido de los ecosistemas y recursos naturales del País.
VII
Que la democracia y la paz se afianzan con la concertación de las fuerzas vivas de la Nación y la participación en el proceso del desarrollo sostenible de toda la ciudadanía, junto con el fortalecimiento del Estado de derecho y la actuación de las instituciones democráticas.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE (CONADES)
Artículo 1.- Créase el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES), como foro de análisis, discusión, evaluación, divulgación, concertación y seguimiento, con la participación del Estado y la Sociedad Civil, con el fin de promover la adopción de un modelo de desarrollo sostenible que garantice lo siguiente:
1. Integrar armónicamente el crecimiento económico con la equidad social y el manejo racional de los recursos naturales, dentro del marco de la gobernabilidad y la justicia, a efecto de fomentar el desarrollo integral de la persona humana, sus derechos y libertades.
2. Una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza para todos los nicaragüenses, impulsando la participación ciudadana de la comunidad y la sociedad civil a través de los Municipios, con la finalidad de consolidar la democracia y el Estado de Derecho.
3. La preservación de las oportunidades de bienestar para futuras generaciones.
4. Una mayor participación, sin discriminación alguna, de la Mujer en la vida integral del país en todos sus niveles e instancias, fortaleciendo cada vez más su rol en la sociedad.
5.- La modernización del Estado, a fin de adaptarse a los nuevos cambios, tiempos y circunstancias nacionales y del entorno internacional.
6.- El pleno respeto a la identidad, cultura y legítimos intereses de los Pueblos Indígenas, de sus comunidades y de las minorías étnicas y de cualquier otra naturaleza..
7.- La formulación e implementación de programas, proyectos y acciones tendientes a erradicar y mitigar las causas y efectos de la pobreza, propiciando el desarrollo humano sostenible, mediante la generación de empleos, la educación, salud y otros factores esenciales de orden prioritario e impostergables.
8.- La adopción de las normas y principios recogidos en el Programa 21, la Declaración de Río y otros Acuerdos suscritos durante la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Brasil en 1992.
Artículo 2.- El Consejo como máxima instancia colegiada del CONADES será presidido por el Presidente de la República e integrado en forma permanente por los representantes siguientes:
POR EL PODER EJECUTIVO:
Un Delegado Presidencial, quien será el Presidente del Comité Ejecutivo del CONADES.
Los Ministros de Estado y Presidentes-Directores de las siguientes Instituciones:
Relaciones Exteriores
Cooperación Externa
Ambiente y Recursos Naturales
Agricultura y Ganadería
Gobernación
Defensa
Salud
Educación
Finanzas
Construcción y Transporte
Turismo
Acción Social
Trabajo
Instituto de Fomento Municipal (INIFOM)
Banco Central
Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM)
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER)
POR EL PODER LEGISLATIVO
Dos representantes designados por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
POR EL PODER JUDICIAL
Un representante de la Corte Suprema de Justicia
POR EL PODER ELECTORAL
Un representante del Consejo Supremo Electoral
POR LA SOCIEDAD CIVIL
Un representante de las Organizaciones Indígenas
Un representante de las Organizaciones de Mujeres
Un representante de las Organizaciones de Jóvenes
Un representante de las Organizaciones Ambientalistas
Un representante del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP)
Un representante de la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG)
Un representante de la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC)
Un representante de la Cámara Nacional del Turismo (CANATUR)
Un representante de la Asociación Nicaragüense de Ingenieros y Arquitectos (ANIA)
Un representante de la Cámara de Industria de Nicaragua (CADIN)
Dos representantes de la Comunidad Universitaria e Instituciones de Educación Superior.
Un representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC)
Un miembro destacado de la Comunidad Científica.
Un representante de los Medios de Comunicación.
Un representante de las Organizaciones Sindicales.
Dos representantes de las Organizaciones Religiosas o Iglesias más representativas del País.
POR LAS REGIONES AUTÓNOMAS
Un representante del Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte.
Un representante del Consejo Regional Autónomo del Atlántico Sur.
Ocasionalmente, cuando la temática lo amerite, el Consejo invitará a participar a otras personas, Instituciones y organismos del Estado y de la Sociedad Civil. Igualmente el Presidente de la República podrá incorporar a otros miembros cuando considere que su aportación cultural, científica o técnica es conveniente a los intereses de esta entidad.
Artículo 3.- Cada miembro del Consejo tendrá un suplente designado de la misma forma que su titular. Los miembros propietarios y suplentes del Consejo serán nombrados y acreditados ante el Comité Ejecutivo por la instancia que lo eligió. Si en un plazo prudencial las organizaciones de la sociedad civil no hubiesen designado a sus representantes el Comité Ejecutivo procederá a elegirlos en carácter temporal dentro de elementos relevantes de cada sector.
Artículo 4.- El Consejo realizará todas aquellas actividades tendientes al mejor logro de sus objetivos, y específicamente las siguientes:
1. Evaluar las políticas generales del Estado y proponer la elaboración de estrategias nacionales que promuevan el desarrollo sostenible y la implementación de la ALIDES y de la Agenda 21 de Naciones Unidas.
2. Aprobar a propuesta del Comité Ejecutivo, las políticas, programas y acciones nacionales y sectoriales que contribuyan al desarrollo sostenible y a cumplir con las metas de la ALIDES y del Programa 21 de las Naciones Unidas.
3. Impulsar la instalación de otros mecanismos de consulta permanente o ad-hoc que deban ser desarrollados entre los diferentes sectores de la sociedad nicaragüense para facilitar el desarrollo sostenible.
4. Promover y evaluar esquemas para la conformación, organización y desarrollo de Consejos Locales de Desarrollo Sostenible, a nivel de municipios, quienes elaborarán sus propias agendas y proyectos de acuerdo a las necesidades más sentidas y prioritarias de sus comunidades.
Artículo 5.- El Consejo recogerá e interpretará el sentir de la sociedad civil nicaragüense, en busca del bien común, el cual será expresado democráticamente a través de las instancias o mecanismos existentes o que se establezcan en el territorio, para la promoción y puesta en marcha del desarrollo sostenible en su interrelación social, económica y ecológica.
Artículo 6.- El Consejo se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando lo solicite su Presidente o la mayoría de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto, habiendo quórum con la mitad más uno de sus miembros. Los principales acuerdos y resoluciones que emanen del Consejo serán ampliamente divulgados.
Artículo 7.- El Consejo contará con un Secretario, quien a su vez podrá ser el Secretario del Comité Ejecutivo. Tendrá entre sus funciones hacer las citaciones por instrucciones del Presidente respectivo y levantar las actas correspondientes. Sus demás atribuciones le serán establecidas por el Presidente del Comité Ejecutivo. Podrá desempeñar una o ambas funciones el Director General del CONADES.
Artículo 8.- El Consejo contará con un Comité Ejecutivo que será la principal instancia para la dirección funcional y operativa del CONADES, estando integrado por los siguientes miembros del Consejo:
1 El Delegado Presidencial, quien lo presidirá en carácter de Presidente Ejecutivo del CONADES.
2 Los Ministros de: Relaciones Exteriores, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Finanzas, Agricultura y Ganadería, Gobernación y Defensa.
3 Cinco miembros del Consejo representantes de la Sociedad Civil, elegidos dentro del seno del Consejo. Deberán estar representadas en el Comité Ejecutivo la Empresa Privada y las organizaciones no gubernamentales.
Artículo 9.- Cada miembro del Comité Ejecutivo tendrá como suplente el designado según el Artículo 3. Si en un plazo prudencial las organizaciones de la Sociedad Civil no los hubieren designado el Comité Ejecutivo procederá a elegirlos con carácter temporal dentro de elementos relevantes de cada sector.
Artículo 10.- Sin perjuicio de otras que le asigne el Consejo, las funciones principales del Comité Ejecutivo serán las siguientes:
1. Ser el principal órgano de ejecución superior de las directrices, decisiones e instrucciones del Consejo, así como el instrumento de planeación, dirección, ejecución, divulgación y supervisión de todas aquellas actividades y proyectos que se lleven a cabo a efectos de cumplir lo indicado por el mismo.
2. Dirigir la preparación de estrategias, políticas, programas y proyectos nacionales y locales que estén encaminados a fomentar el desarrollo sostenible, la modernización del Estado y la gobernabilidad.
3. Promover y orientar la elaboración de estrategias e iniciativas locales para la implementación de la Agenda 21 y la ALIDES.
4. Gestionar y obtener recursos para la elaboración e implementación de estrategias, programas y proyectos nacionales y locales, así como para el funcionamiento del CONADES.
5. Impulsar la integración y desarrollo de los Consejos Locales.
Artículo 11.- El Comité Ejecutivo elaborará y aprobará el Reglamento Administrativo y Operativo del CONADES.
Artículo 12.- Las funciones principales del Presidente Ejecutivo serán las siguientes:
1. Ser el personero principal, representante y vocero oficial del CONADES. Funciones que parcialmente podrá delegar discrecionalmente en otros Miembros del Comité o en el Director General.
2. Dirigir y coordinar las actividades del Comité.
3. Guiar la elaboración de los planes de trabajo, programas y proyectos, así como de las actividades e informes del CONADES.
4. Cualquier otra función y actividades que le sean asignadas por el Consejo o el Comité Ejecutivo.
Artículo 13.- El Comité Ejecutivo contará con un Director General, nombrado por el mismo a propuesta de su Presidente. El Director General tendrá las funciones siguientes:
1. Implementar las decisiones e instrucciones del Comité Ejecutivo y de su Presidente, quien será el órgano de comunicación.
2. Dirigir y coordinar a los Asesores y al Personal que le brinde apoyo al Consejo y al Comité, así como a otros grupos especiales o Ad-Hoc que se formen.
3. Atender y ser el principal funcionario responsable en la conducción inmediata de los asuntos organizativos, operativos, de personal, administrativos, gerenciales y financieros del CONADES, preparando los presupuestos e informes correspondientes a ser sometidos a la aprobación del Comité a través de su Presidente.
4. Asistir a las reuniones del Comité.
5. Cualquier otra función o actividades que le sean asignadas por las instancias superiores por conducto del Presidente.
Artículo 14.- El Comité Ejecutivo podrá crear Comisiones Especiales, las cuales estarán integradas por asesores y técnicos especializados en la temática.
Artículo 15.- El Comité Ejecutivo podrá disponer del apoyo de un Grupo Asesor y de un Grupo Técnico, integrado por personalidades destacadas en las diferentes áreas del desarrollo sostenible en su concepto global o integrador.
Artículo 16.- El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente al menos seis veces al año y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente o la mayoría de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate el Presidente tendrá derecho a doble voto. Lo no contemplado en el presente Artículo se sujetará a lo establecido en el Artículo 6 de este Decreto.
Artículo 17.- Los miembros que integren el Consejo, el Comité, las Comisiones y Grupos a que se refieren los Artículos 2, 14 y 15 desempeñarán sus cargos Ad-Honorem, al igual que los miembros de los Consejos Locales. El término de sus cargos será por tiempo indefinido, hasta que sean sustituidos o removidos por la instancia que los designó o acreditó su nombramiento.
Artículo 18.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO. Ministro de la Presidencia.