Enlace a Legislación Relacionada
HABILÍTASE ADUANA AÉREA DE LAS MERCEDES
DECRETO EJECUTIVO N°. 4, aprobado el 23 de febrero de 1968
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 del 02 de marzo de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el tráfico de pasajeros y mercadería por el Aeropuerto Internacional "Las Mercedes", incrementa cada vez más y que para atender con prontitud y eficacia, el despacho aduanero de ellos, es necesario habilitar en él, una Aduana, con el personal y equipó necesarios.
Por Tanto:
Y en uso de las facultades que expresamente le confiere el ordinal 20) del Artículo 195 de la Constitución Política,
Decreta:
Artículo 1.- Para el control y fiscalización del ingreso de pasajeros, mercaderías y aeronaves, de su salida al extranjero y del tránsito y permanencia de los mismos, por el Aeropuerto Internacional, "Las Mercedes", habilitase una Aduana que se denominará "Aduana Aérea de Las Mercedes", con jurisdicción en todo su perímetro y comenzará a funcionar a partir de la fecha que el Ministerio de Hacienda fije en el Acuerdo que se dicte.
Artículo 2.- El Administrador de esta Aduana tendrá las atribuciones y facultades que señalan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, su Reglamento y demás disposiciones legales.
Artículo 3.- Este Decreto entrará en vigor desde su publicación en “La Gaceta", Diario Oficial.
Dado.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los veintitrés días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y ocho. (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. -(f) General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P."