Sin Vigencia
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1194, aprobado el 07 de junio de 1966
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 28 de junio de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 1194
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Las siguientes reformas a la Ley Orgánica de Municipalidades, de dieciséis de Abril de mil novecientos sesenta y tres:
Artículo 1.- El inciso tercero del Arto. 33, se leerá así:
“Para el ramo civil o criminal, para funciones determinadas o en caso de ausencia, excusa o implicancia, el Concejo o el Ministro del Distrito Nacional, en su caso, podrá nombrar uno o más Síndicos Específicos, que tendrán las mismas atribuciones del Síndico Municipal, en el ramo, función o caso que se les designe, inclusive las del Ministerio Público; las calidades del Específico, serán las señaladas en el Arto. 24 de esta misma Ley”.
Artículo 2.- El inciso segundo del Arto. 49, se leerá así:
“Para el ramo civil o criminal, para funciones determinadas o en caso de ausencia, excusa o implicancia, el Concejo Municipal podrá nombrar uno o más Síndicos Específicos, que tendrán las mismas atribuciones del Síndico Municipal, en el ramo, funciones o caso que se les designe, inclusive las del Ministerio Público; las calidades del Específico serán las señaladas en el Arto. 23 y las del 24 en sus respectivos casos”.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación de “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 18 de Febrero de 1966. - Orlando Montenegro M., Diputado Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Diputado Secretario. - J. Alejando Romero C., Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua, D. N., 7 de Junio de 1966. - Mariano Argüello, S. P. - Pablo Rener, S. S. - Camilo Jarquín, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., trece de Junio de mil novecientos sesenta y seis. - RENÉ SCHICK, Presidente de la República. - Lorenzo Guerrero, Ministro de la Gobernación.