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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Orden Interno

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Sin Vigencia

ACTUALIZACIÓN DE ARANCELES POR SERVICIOS DE TRÁNSITO

DECRETO EJECUTIVO N°. 13-94, aprobado el 25 de marzo de 1994

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 62 de 6 de abril de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

ÚNICO

Que la aplicación de los beneficios de la exoneración de los útiles escolares y las medicinas, implica una disminución en la recaudación de los ingresos necesarios para cubrir los gastos fiscales y se requiere en consecuencia implementar medidas que compensen la pérdida fiscal.

Por Tanto

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

ACTUALIZACIÓN DE ARANCELES POR SERVICIOS DE TRÁNSITO

Artículo 1.- Modifícanse los Aranceles por Servicios de Tránsito que deberán enterarse al Estado, como se detalla en los siguientes incisos:

a) Emisión de licencia de conducir categoría profesional C$60.00

b) Emisión de licencia de conducir categoría ordinaria C$75.00

c) Emisión de licencia de conducir categoría aficionado C$75.00

d) Reposición de licencia de conducir por pérdida o deterioro C$35.00

e) Reposición de licencia de conducir por cambio de características C$35.00

f) Cambio de categoría en la licencia de conducir por categoría C$35.00

g) Cambio de domicilio en la licencia de conducir C$35.00

h) Permiso para realizar cambio en el vehículo C$35.00

i) Permiso provisional para circular C$35.00

j) Permiso provisional de cualquier clase C$35.00

k) Constancia de registro C$35.00

l) Inscripción tardía de vehículo C$50.00

m) No reportar cambios en el vehículo C$50.00

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinticinco días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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