(SE ACLARA EL INCISO 1ro DEL ARTO. 4 DE LA LEY DEL NOTARIADO)
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 30 de Mayo de 1934
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 19 de Octubre de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se aclara el inciso 1º del Art. 4º de la Ley del Notariado, en el sentido de que el ejercicio del Notariado es incompatible con todo cargo público que tenga anexa jurisdicción en el orden judicial.
Artículo 2.- Esta ley regirá des su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 30 de Mayo de 1934. Arturo Cruz, D. P. M. Vega Bolaños, D. S. J. Anto. Bonilla D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 2 de Octubre de 1934. Onofre Sandoval, S. P. Franco Juárez R., S. S. Daniel Velásquez, S. S.
Por Tanto:- Ejecútese.- Managua, D. N., Casa Presidencial, diez de Octubre de 1934. JUAN B. SACASA. J. IRÍAS, Ministro de la Gobernación.