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Sin Vigencia
DERÓGASE EL REGLAMENTO SOBRE LA PROSTITUCIÓN Y PROFILAXIA VENÉREA DE 18 DE ABRIL DE 1927
DECRETO LEGISLATIVO N°. 115, aprobado el 04 de noviembre de 1954
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 120 del 01 de junio de 1955
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
DECRETAN:
Artículo 1°.- Derógase el Reglamento sobre la Prostitución y Profilaxia Venérea de 18 de Abril de 1927.
Artículo 2°.- Cometen delito de Lenocinio:
a) Los propietarios de mancebías o casas de cita;
b) El tercero que con fines de lucro excitare, estimulare, favoreciere o facilitare a cualquiera persona el ejercicio de la prostitución comercializada.
Artículo 3°.- Los reos comprendidos en el artículo anterior serán castigados así: prisión en primer grado para los comprendidos en el inciso a); arresto mayor en quinto grado para los comprendidos en el inciso b). En ambos casos se impondrá además una multa hasta por la cantidad de Un Mil Córdobas, a beneficio de la respectiva Junta Local de Asistencia Social.
Artículo 4°.- Lo dispuesto en la presente Ley es sin perjuicio de la responsabilidad criminal que contraigan sus infractores por otros delitos cometidos, y en especial en lo que se refiere a los comprendidos en el Título IX del Libro Segundo del Código Penal.
Artículo 5°.- La presente Ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial, y deroga cualquier otra disposición que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., Noviembre 4, 1954. - Luis A. Somoza, D. P.- Salvador Castillo, D. S. – Juan J. Morales, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 20 de Mayo de 1955. - Mariano Argüello, S. P.- Pablo Rener, S. S.- Alberto Argüello V., S. S.