(MODIFÍCASE EL INC. a) DEL ARTO. 9 DEL DECRETO No. 55 DE LA "LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
DECRETO No. 67, Aprobado el 17 de Junio de 1953
Publicado en la Gaceta No. 155 del 7 de Julio de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus Habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El Inc. a) del Art. 9 del Decreto No 55 que contiene la "Ley del Impuesto sobre la Renta", de 16 de Diciembre de 1952, se leerá así:
a) Las corporaciones de Derecho Público.
Artículo 2.- Los Entes Autónomos del Estado y las Empresas del mismo que funcionen con patrimonio propio y presten al público servicios remunerados, pagarán impuesto sobre la Renta conforme el Arto. 3 del Decreto No. 55 del 16 de Diciembre de 1952.
Artículo 3.- Esta Ley principiará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, y deroga toda disposición que se oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 17 de Junio de 1953.- LUIS A. SOMOZA, D. P.- J. J. MORALES MARENCO, D. S.- IG. ROMÁN, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 18 de Junio de 1953.- LUIS MANUEL DEBAYLE, S. P.- ALBERTO ARGÜELLO V., S. S.- F. ABEL GALLARD, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 24 de Junio de 1953.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.