Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(MODIFÍCASE EL INC. a) DEL ARTO. 9 DEL DECRETO No. 55 DE LA "LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA)

DECRETO No. 67, Aprobado el 17 de Junio de 1953

Publicado en la Gaceta No. 155 del 7 de Julio de 1953

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus Habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- El Inc. a) del Art. 9 del Decreto No 55 que contiene la "Ley del Impuesto sobre la Renta", de 16 de Diciembre de 1952, se leerá así:

Artículo 2.- Los Entes Autónomos del Estado y las Empresas del mismo que funcionen con patrimonio propio y presten al público servicios remunerados, pagarán impuesto sobre la Renta conforme el Arto. 3 del Decreto No. 55 del 16 de Diciembre de 1952.

Artículo 3.- Esta Ley principiará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, y deroga toda disposición que se oponga.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 17 de Junio de 1953.- LUIS A. SOMOZA, D. P.- J. J. MORALES MARENCO, D. S.- IG. ROMÁN, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 18 de Junio de 1953.- LUIS MANUEL DEBAYLE, S. P.- ALBERTO ARGÜELLO V., S. S.- F. ABEL GALLARD, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 24 de Junio de 1953.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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