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Sin Vigencia
ADICIÓN AL ARTO. 17 DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES
DECRETO EJECUTIVO 15, aprobado el 07 de febrero de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 21 de febrero de 1962
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades que le confiere el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,
DECRETA:
Artículo 1.- Al Arto. 17 del Código Arancelaria de Importaciones se le agregará un inciso que se leerá, así:
"ñ) Las importaciones que haga el Banco Central de Nicaragua de oro refinado para venderlo con fines industriales. Esta exención no requiera autorización del Ministro de Hacienda.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los siete días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y dos.- (f) LUIS A. SOMOZA D., PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) Karl J. C.H. Hueck, Ministro de Hacienda y C.P.