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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

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Sin Vigencia

ADICIÓN AL ARTO. 17 DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES

DECRETO EJECUTIVO 15, aprobado el 07 de febrero de 1962

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 21 de febrero de 1962

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades que le confiere el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,

DECRETA:

Artículo 1.- Al Arto. 17 del Código Arancelaria de Importaciones se le agregará un inciso que se leerá, así:

"ñ) Las importaciones que haga el Banco Central de Nicaragua de oro refinado para venderlo con fines industriales. Esta exención no requiera autorización del Ministro de Hacienda.

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los siete días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y dos.- (f) LUIS A. SOMOZA D., PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) Karl J. C.H. Hueck, Ministro de Hacienda y C.P.
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