Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ADICIÓN AL ARTO. 17 DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES

DECRETO 15. Aprobado el 7 de Febrero de 1962.

Publicado en La Gaceta No. 44 del 21 de Febrero de 1962.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades que le confiere el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,

DECRETA:

Artículo 1.- Al Arto. 17 del Código Arancelaria de Importaciones se le agregará un inciso que se leerá, así:

"ñ) Las importaciones que haga el Banco Central de Nicaragua de oro refinado para venderlo con fines industriales. Esta exención no requiera autorización del Ministro de Hacienda.

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los siete días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y dos.- (f) LUIS A. SOMOZA D., PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) Karl J. C.H. Hueck, Ministro de Hacienda y C.P.
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