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Sin Vigencia
DECLÁRASE DÍA DE LA MADRE EL 30 DE MAYO DE CADA AÑO
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 69, aprobado el 24 de mayo de 1940
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 148, de 05 de julio de 1940
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus Habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Declárese día de la Madre el 30 de Mayo de cada año.
Artículo 2.- En ese día todos los centros de enseñanza del Estado y los de Particulares celebrarán actos con el objeto de exaltar a la Madre en sus diversos aspectos, especialmente en aquellos que tengan relación directa o intima con la estructura de la familia y el concepto de la Patria.
Artículo 3.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta” (Diario Oficial).
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 22 de Mayo de 1940. A. Montenegro, D. P., Andrés. Largaespada, D. S. - A. Cantarero, D. S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara del Cenado. Managua. D. N., veintinueve de Mayo de mil novecientos cuarenta, A. SOMOZA, Presidente de la República. H. A. Castellón, Ministro de Instrucción Pública y Educación Física.
Observación: El título de la norma es sugerido conforme la publicación de la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020.