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Sin Vigencia
SE EXTIENDE POR TRES MESES MÁS EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL DECRETO N°. 24 RELATIVO AL PAGO DE IMPUESTO SOBRE MARCAS Y PATENTES
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 205, aprobado el 04 de septiembre de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 24 de octubre de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 205
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- Se extiende por tres meses, que se contarán a partir del tres de Septiembre del corriente año, el plazo a que se refiere el Decreto Ejecutivo No. 24 de 10 de Abril de 1956, relativo al pago del impuesto anual sobre marcas y patentes que ya estuviesen registradas antes del 21 de Diciembre de 1956.
Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en vigor desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua D.N. 4 de Septiembre de 1956. (f) Ulises Irías, D. P. - (f) A Montenegro, D. S. (f) Salv. Castillo D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 10 de octubre de 1956. (f) Lorenzo Guerrero S.P. (f) Pablo Rener S.S. (f) Alberto Arguello V. S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N. diez y siete de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis.- Año José Dolores Estrada.- (f ) LUIS A. SOMOZA D. P., Presidente de la República. - (f) J. J. Lugo Marenco, Viceministro de Economía.