MODIFICACIONES A DECRETO No. 91 DE 19 DE AGOSTO 1966 EN RAMO DE ECONOMÍA.
Decreto No. 15-MEIC de 14 de Julio de 1969.
Publicado en La Gaceta No. 159 de 16 de Julio de 1969
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere Artículo 2 del Decreto No. 1171 del 18 de marzo de 1966, adicionado por el Decreto No. 18 de 12 de febrero de 1969; ambos publicados en las Gacetas Nos. 78 del 12 de abril de 1969 y 46 de 24 de febrero de 1969, respectivamente,
Decreta:
Artículo 1.-El párrafo segundo del Artículo 2 del Decreto No. 91 del 19 de agosto de 1966 se leerá sí: "Las exenciones mencionadas en los acápites a) y b) serán del 100% y se conceden hasta el 9 de Agosto de 1972 y del 50% hasta el 10 de agosto de 1977".
Artículo 2.-El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Juan José Martínez L., Ministro de Estado del Despacho de Economía, Industria y Comercio".