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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
REGLAMENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE GUINEO CUADRADO Y PLÁTANOS

DECRETO EJECUTIVO N°. 11, aprobado el 25 de octubre de 1967

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 254 del 08 de noviembre de 1967

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confieren el Arto. 195 Cn, inc. 3 y los Artos. 42 del Capítulo VII, y 46 del Capítulo VIII de la Ley de Sanidad Vegetal de 13 de Agosto de 1958, publicada en “La Gaceta” Diario Oficial No. 219 de 25 de Septiembre de 1958.
Considerando:

I.- Que la enfermedad denominada El Moko, causada por la bacteria “Seudomonas Solanacearun”, afecta a las musáceas en general, con grave perjuicio para la producción de guineo en el país (Musa-Acominata o Musa-Baibisiana);

II.- Que la importación de guineo cuadrado, plátanos, con partes vegetales adherentes de otros países infectados de esta enfermedad, representan medios de reinfección a las zonas en que se está llevando a cabo el programa de recuperación;
Por Tanto:

Decreta:

Artículo 1.- Podrá importarse al país, guineo cuadrado y plátanos, siempre que vengan acompañados de un Certificado Fitosanitario de Exportación, del país de origen en el cual se especifique que dicho producto ha sido desinfectado en la forma, condiciones y con elementos que el Departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura respectivo especificará en el Permiso correspondiente.

Artículo 2.- El guineo cuadrado y el plátano deberán venir empacados en bolsas de polietileno, previamente desprovistos del raquis y demás material no aprovechable.

Artículo 3.- Toda contravención a las disposiciones de este Reglamento, quedará sujeta a las sanciones indicadas en el Arto. 40 de la Ley de Sanidad Vegetal.

Artículo 4.- Este Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N, veinticinco de Octubre de mil novecientos sesenta y siete. – “Año Rubén Darío”. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Alceo Tablada Solís, Ministro de Agricultura y Ganadería, por la Ley.
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