ARANCELES POR REGISTRO Y PROPAGANDA DE MEDICINAS DE PATENTES
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 07 de junio de 1938
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 21 de junio de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Arto. 1°.- El Arto. 2° de la Ley de 9 de Noviembre de 1927 se leerá así: Por el registro de una medicina de patente, satisfará el interesado a la Dirección General de Sanidad, como retribución diez dólares ($10.00), si fuera extranjera, no opoterápica; cinco dólares ($5.00), si fuera extranjera opoterápica, y veinte córdobas (C$20.00), si fuere nacional. Este registro deberá repetirse cada año, con igual retribución, debiéndose hacer el pago en la Tesorería General, cantidad que permanecerá a la orden exclusiva de la Dirección General de Sanidad, al presentarse la solicitud.
Arto. 2°.- El Arto. 3° de la Ley de 9 de Noviembre de 1927 se leerá así: Por el registro de especialidades farmacéuticas que no fueren medicinas de patente, se pagará a Tesorería General, por extranjeras, cinco dólares ($5.00), por las nacionales diez córdobas (C$10.00). Este registro deberá repetirse cada año, con igual valor de retribución, debiendo permanecer esta cantidad a la orden exclusiva de la Dirección General de Sanidad.
Arto. 3°.- Por derecho de propaganda de medicinas de patentes y especialidades farmacéuticas extranjeras, se pagará anualmente cinco dólares ($5.00), quedando eximidas de este impuesto las medicinas de patente y especialidades farmacéuticas que paguen los diez y cinco dólares respectivamente por registro.
Arto. 4°.- Este decreto regirá desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. – Managua, 3 de Junio De 1938. Benj. Vidaurre, S. P. - Carlos A. Velázquez, S. S. - J. M. Espinoza, S. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados. – Managua, D. N., 7 de Junio de 1938. F. Sánchez E., D. P. - Alcib. Pastora Z., D. S. - A. Jiménez Obregón, D. S.
aPor Tanto: Ejecútese. – Casa Presidencial. – Managua, diez de Junio de mil novecientos treinta y ocho. A. SOMOZA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. J. SÁNCHEZ R.
Observación: El Decreto Legislativo S/N, Aranceles por Registro y Propaganda de Medicinas de Patentes, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud.