Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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ARANCELES POR REGISTRO Y PROPAGANDA DE MEDICINAS DE PATENTES

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 07 de junio de 1938

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 21 de junio de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1.- El Arto. 2° de la Ley de 9 de Noviembre de 1927 se leerá así: Por el registro de una medicina de patente, satisfará el interesado a la Dirección General de Sanidad, como retribución diez dólares ($10.00), si fuera extranjera, no opoterápica; cinco dólares ($5.00), si fuera extranjera opoterápica, y veinte córdobas (C$ 20.00), si fuere nacional. Este registro deberá repetirse cada año, con igual retribución, debiéndose hacer el pago en la Tesorería General, cantidad que permanecerá a la orden exclusiva de la Dirección General de Sanidad, al presentarse la solicitud.

Artículo 2.- El Arto. 3° de la Ley de 9 de Noviembre de 1927 se leerá así: Por el registro de especialidades farmacéuticas que no fueren medicinas de patente, se pagará a Tesorería General, por extranjeras, cinco dólares ($5.00), por las nacionales diez córdobas (C$ 10.00). Este registro deberá repetirse cada año, con igual valor de retribución, debiendo permanecer esta cantidad a la orden exclusiva de la Dirección General de Sanidad.

Artículo 3.- Por derecho de propaganda de medicinas de patentes y especialidades farmacéuticas extranjeras, se pagará anualmente cinco dólares ($ 5.00), quedando eximidas de este impuesto las medicinas de patente y especialidades farmacéuticas que paguen los diez y cinco dólares respectivamente por registro.

Artículo 4.- Este decreto regirá desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. – Managua, 3 de Junio De 1938. BENJ. VIDAURRE, S. P. - CARLOS A. VELÁZQUEZ, S. S. - J. M. ESPINOZA, S. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados. – Managua, D. N., 7 de Junio de 1938. F. SÁNCHEZ E., D. P. - ALCIB. PASTORA Z., D. S. - A. JIMÉNEZ OBREGÓN, D. S.

Por Tanto: Ejecútese. – Casa Presidencial. – Managua, diez de Junio de mil novecientos treinta y ocho. A. SOMOZA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. J. SÁNCHEZ R.
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