Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
CONFIRMASE VIGENTE ACUERDO EJECUTIVO A FAVOR DE CUERPO DE BOMBEROS

ACUERDO No. 119, Aprobado el 07 de Mayo de 1966

Publicado en La Gaceta No. 115 del 25 de Mayo de 1966

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Acuerda:

Único: Aprobar en la forma siguiente, el Acuerdo del Distrito Nacional, que dice:

“No. 141.- El Concejo Distritorial, en uso de sus facultades,
Considerando:

Que es obligación del Distrito Nacional en la esfera de su competencia, según lo dispuesto en el Ordinal o) del Art. 18 de la Ley Orgánica de Municipalidades, cooperar al mantenimiento del Cuerpo de Bomberos de Managua, ya sea directamente de sus propios fondos o por medio de arbitrios.
Acuerda:

1.- Confirmar vigente el Acuerdo Ejecutivo No. 402 de 27 de Octubre de 1937, sobre impuestos de introducción de mercaderías extranjeras en beneficio del Cuerpo de Bomberos de Managua, y se aplicará como se establece en el artículo siguiente.

2.- Toda mercadería extranjera importada al país por personas domiciliadas o no en la comprensión del Distrito Nacional, pagará un impuesto de Un Córdoba (C$ 1.00) por cada cien kilos o fracción.

3.- Quedan exentos del pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior, aquellos comerciantes o sus representantes que ejerciendo sus actividades comerciales en el Distrito Nacional, presenten los comprobantes de haber pagado tales impuestos de introducción a otras Municipalidades o demuestren con documentos fehacientes que fue vendida en lugares donde no existe tal impuesto. Esta exención no se aplicará cuando se compruebe que las mismas mercaderías fueron internadas, distribuidas o negociadas en la comprensión del Distrito Nacional.

4.- Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo, y surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su publicación en “La Gaceta”, siendo su vigencia ilimitada o indefinida de conformidad con el Arto. 16 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Dado en el Palacio del Ayuntamiento. - Managua, D. N., siete de Mayo de mil novecientos sesenta y seis. - H. Ramírez E. - Joaq. Morales S. - Julio Cajina. - Alfredo Osorio. - L. García de Estrada. - M. E. Solís. - C. Pereira. - C. Callejas M., Secretario.

Comuníquese. - Casa Presidencial. – Managua, D. N., 9 de Mayo de 1966. - RENE SCHICK. - El Ministro de la Gobernación, Lorenzo Guerrero.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa