Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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REFORMASE DECRETO No 712 SOBRE GRAVAMEN AL CAPITAL

DECRETO No. 763. Aprobado el 25 de Septiembre de 1962.

Publicado en La Gaceta No. 224 del 2 de Octubre de 1962.

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Se hacen las siguientes reformas al Decreto No. 712 de fecha 27 de Junio de 1962, publicado en "La Gaceta" No. 144 de 28 del mismo mes:

Artículo 2.- (Transitorio). Para el cobro del impuesto correspondiente al capital gravable sobre bienes inmuebles que se poseyeron al día 30 de Junio de 1962, regirá transitoriamente una prórroga del plazo par declarar y pagar el primer semestre del impuesto, hasta el día 15 de Noviembre del año en curso, inclusive.

Artículo 3.- el presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 25 de Septiembre de 1962.-(f) J. J. Morales Marenco.- D. P.-(f) José Zepeda Alaniz.- D. S.-(f) Juan F. Cerna B.- D .S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 28 de Septiembre de 1962.- (f) Camilo López Irías.- S. P.- (f) Pablo Rener.- S. S.- (f) Humberto Bolaños O.- S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 29 de Septiembre de 1962.- (f) LUIS A. SOMOZA D.-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) Gonzalo Meneses Ocón.-Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley".
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