Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

Sin Vigencia


REFORMASE DECRETO No 712 SOBRE GRAVAMEN AL CAPITAL

DECRETO No. 763. Aprobado el 25 de Septiembre de 1962.

Publicado en La Gaceta No. 224 del 2 de Octubre de 1962.

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Se hacen las siguientes reformas al Decreto No. 712 de fecha 27 de Junio de 1962, publicado en "La Gaceta" No. 144 de 28 del mismo mes:

Artículo 2.- (Transitorio). Para el cobro del impuesto correspondiente al capital gravable sobre bienes inmuebles que se poseyeron al día 30 de Junio de 1962, regirá transitoriamente una prórroga del plazo par declarar y pagar el primer semestre del impuesto, hasta el día 15 de Noviembre del año en curso, inclusive.

Artículo 3.- el presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 25 de Septiembre de 1962.-(f) J. J. Morales Marenco.- D. P.-(f) José Zepeda Alaniz.- D. S.-(f) Juan F. Cerna B.- D .S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 28 de Septiembre de 1962.- (f) Camilo López Irías.- S. P.- (f) Pablo Rener.- S. S.- (f) Humberto Bolaños O.- S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 29 de Septiembre de 1962.- (f) LUIS A. SOMOZA D.-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) Gonzalo Meneses Ocón.-Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley".
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa