Sin Vigencia
(SE REFORMA LA LEY DE 24 DE ENERO DE 1917 SOBRE PUBLICACIÓN DE CITACIONES JUDICIALES)
DECRETO LEGISLATIVO aprobado el 30 de junio de 1931.
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 203 del 25 de septiembre de 1931.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El Art. 1º de la ley de 24 de enero de 1917 que trata de publicaciones de carteles, convocatorias, edictos, emplazamientos, etc., se leerá así: “En todos los casos y asuntos, cualquiera que sea su cuantía, en que hayan de publicarse carteles, convocatorias, edictos, emplazamientos u otra clase de avisos, como los de apertura de sujeciones, denuncias de tierras, fiscales o municipales, denuncias de minas, declaratorias de herederos, remates y ventas judiciales, solicitudes de títulos supletorios u otros semejantes, para que produzcan efecto legal, además de fijación en los lugares publicados, deberán insertarse en La Gaceta. Exceptúense las publicaciones que deben hacerse en el departamento de Bluefields y comarcas del Litoral Atlántico, las cuales se insertarán en un periódico de la cabecera departamental. Para los departamentos no conectados con el ferrocarril, los jueces deben trasmitir por telégrafo y gratuitamente tales publicaciones. Los avisos de títulos supletorios de menor cuantía y los de denuncias de terrenos de ejidos, gozarán de publicación gratuita”.
Artículo 2.- La presente ley regirá sesenta días después de la fecha de su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados-Masaya, 30 de junio de 1931.-F. Baltodano C., D. P.- Alejandro Astacio, D. S.- J. A. Madrigal, D. S.
Al Poder Ejecutivo-Cámara del Senado-Masaya, 2 de julio de 1931.-Tomás Pereira, S. P.- Pablo R. Jiménez, S. S.- M. López C., S. S.
Por tanto: Ejecútese-Casa Presidencial-Managua, ocho de julio de mil novecientos treinta y uno. -J. M. MONCADA.- ANTONIO FLORES VEGA, Ministro de Justicia.