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Sin Vigencia
SE SUSPENDE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EL EJERCICIO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO EJECUTIVO N°. 101, aprobado el 30 de mayo de 1959
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 118 del 30 de mayo de 1959
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las dos y quince minutos de la mañana del día treinta de Mayo de mil novecientos cincuenta y nueve. Reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Ministros de Estado señores Doctor JULIO C. QUINTANA, Ministro de Gobernación y Anexos: Doctor ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO, Ministro de Relaciones Exteriores; Doctor KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público y Encargado del Despacho de Economía; Doctor RENE SCHICK, Ministro de Educación Pública; Ingeniero MANUEL AMAYA LECLAIRE, Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la Ley; Coronel G. N. ALFONSO MEJÍA CHAMORRO, Ministro de Guerra, Marina y Aviación; Doctor ENRIQUE CHAMORRO, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor DOROTEO CASTILLO RODRÍGUEZ, Ministro de Salubridad Pública; y Doctor RAFAEL ANTONIO DÍAZ, Ministro del Trabajo, previa citación del Señor Presidente de la República, Ingeniero Don LUIS A. SOMOZA D., quien preside este Consejo de Ministros y con asistencia del Señor Secretario de la Presidencia de la República, Doctor RAMIRO SACAS GUERRERO, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Acuerdo:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS
CONSIDERANDO
Que desde hace algunos meses elementos opositores al Régimen Constitucional de Nicaragua ha venido desarrollando una constante campaña de agitación y de propaganda subversiva con el deliberado propósito de menoscabar el principio de autoridad, desprestigiar las instituciones patrias y derrocar por medio de la violencia al Gobierno Constituido.
CONSIDERANDO
Que ha sido pública y notoria la actividad revolucionaria realizada por nicaragüenses en el extranjero, con la declarada finalidad de invadir el territorio nacional en convivencia con mercenarios y soldados de fortuna de diversas nacionalidades;
CONSIDERANDO
Que en las actividades mencionadas anteriormente han tenido participación directiva reconocidos dirigentes del Comunismo Internacional empeñado en ejercer dominio político en el Istmo Centroamericano, con grave peligro de nuestras Instituciones democráticas;
CONSIDERANDO
Que las autoridades han observado una constante actitud de tolerancia y firme serenidad ante las provocaciones persistentes de los políticos integrantes de la Oposición, por el empeño del Gobierno que prevalezca un amplio régimen de libertades públicas que acreciente el prestigio democrático de Nicaragua; pero en vista de la tenaz incitación para alterar el orden público es el caso de garantizar la paz y la seguridad de la Nación, y que es deber primordial del Gobierno la preservación de la tranquilidad pública, continuamente amenazada;
POR TANTO
De conformidad con el Artículo 197 Cn.,
DECRETA
PRIMERO: - Se suspende en todo el territorio nacional el ejercicio de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artos. 38, 39, 40, 41, 45, 58, 59, 60, 63, 113, 115, 117, 124, y 125 Cn.
SEGUNDO: - -Durante la vigencia de este Estado de Suspensión de las Garantías Constitucionales antes señaladas, son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Marcial.
TERCERO: - El presente decreto será derogado al cesar las causas que lo motivan y el Poder ejecutivo dará cuenta sin tardanza de sus providencias al Congreso Nacional en Cámara Unidas.
CUARTO: - Este Decreto entrará en vigor desde este mismo acto y será publicado por bando en todas las cabeceras departamentales, y en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese. - Dado en Casa Presidencial. - Managua Distrito Nacional, treinta de Mayo de mil novecientos cincuenta y nueve. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República; el Ministro de Gobernación y anexos, J. C. QUINTANA; el Ministro de Relaciones Exteriores, A. MONTIEL ARGUELLO; el Ministro de Hacienda y C. P. y Encargado del Despacho de Economía, KARL J. C. H. HUECK; el Ministro de Educación Pública, RENE SCHICK; el Ministro de Fomento y OO. PP., por la Ley, MANUEL AMAYA LECLAIRE; el Ministro de Guerra Marina y Aviación, ALF. MEJÍA CH.; el Ministro de Agricultura y Ganadería, ENRIQUE CHAMORRO; el Ministro de Salubridad Pública, D. CASTILLO R., el Ministro del Trabajo, RAF. ANTONIO DÍAZ; el Secretario de la Presidencia de la República, RAMIRO SACASA GUERRERO.