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Sin Vigencia
DECLARAR LA REPÚBLICA EN ESTADO DE SITIO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 1° de noviembre de 1926
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 247 del 02 de noviembre de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En Consejo de Ministro, y con apoyo de lo prescrito en los Artos. 111 Inc. 16 y 85 frac. 21 Cn. y 39 de la Ley Marcial vigente,
DECRETA:
Único: – Declarar la República en Estado de Sitio por el término legal; y en su virtud suspensas las garantías constitucionales con excepción de las prescritas por el Art. 62 Cn.
Este Decreto surtirá sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a primero de noviembre de mil novecientos veintiséis – SEBASTIÁN URIZA – El Ministro de la Gobernación, por la ley, H. ZÚNIGA PADILLA – El Ministro de la Guerra y Marina, NARCISO LACAYO – El Ministro de Fomento y Obras Públicas, S. O. NÚÑEZ – El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RAFAEL CABRERA – El Ministro de Relaciones Exteriores, DANIEL GUTIÉRREZ NAVAS – El Ministro de Instrucción Pública, por la ley, ARTURO ELIZONDO.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.