Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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PRORROGASE EL DECRETO LEGISLATIVO N0 .8 LEY DE INQUILINATO

Aprobado el 23 de Julio de 1948

Publicado en La Gaceta No. 167 del 2 de Agosto de 1948

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 21

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Decretan:

Artículo 1º.- Se prorrogan por treinta días más los efectos del Decreto Legislativo No,8 de 1º. De Junio de 1948, publicado en La Gaceta No. 119, de 4 del mismo mes y año.

Artículo 2o.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 23 de Julio de 1948.- (f) Gustavo Mercado G., Presidente. Emilio Sobalvarro, Secretario.- Vicente F. Pérez, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua. D.N., 29 de Julio de 1948.- Pedro A. Blandón, S.P.- Salvador Castillo, S.S.- Gilberto Morales C., S.S.

Por Tanto:- Ejecútese y Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., treinta y ocho.- V.M.ROMAN. Presidente de la República.- Benjamín Vidaurre, Ministro de Gobernación.
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