PRORROGASE EL DECRETO LEGISLATIVO N0 .8 LEY DE INQUILINATO
Aprobado el 23 de Julio de 1948
Publicado en La Gaceta No. 167 del 2 de Agosto de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 21
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1º.- Se prorrogan por treinta días más los efectos del Decreto Legislativo No,8 de 1º. De Junio de 1948, publicado en La Gaceta No. 119, de 4 del mismo mes y año.
Artículo 2o.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 23 de Julio de 1948.- (f) Gustavo Mercado G., Presidente. Emilio Sobalvarro, Secretario.- Vicente F. Pérez, Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua. D.N., 29 de Julio de 1948.- Pedro A. Blandón, S.P.- Salvador Castillo, S.S.- Gilberto Morales C., S.S.
Por Tanto:- Ejecútese y Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., treinta y ocho.- V.M.ROMAN. Presidente de la República.- Benjamín Vidaurre, Ministro de Gobernación.