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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Cultura

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Sin Vigencia

DERÓGASE EL DECRETO EJECUTIVO N°. 3, REFÓRMASE EL REGLAMENTO DEL PREMIO NACIONAL RUBÉN DARÍO DEL 16 DE DICIEMBRE DE 1942 Y SUSTITUYASE POR EL ACTUAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 4, aprobado el 10 de noviembre de 1946

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 259 del 30 de noviembre de 1946

N°. 4

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando:

Que la experiencia aconseja la reforma de algunos artículos del Reglamento de la Ley que establece el Premio Nacional “Rubén Darío”, con el fin de revestir de mayor seriedad el Concurso de dicho Reglamento, señalar y estimular la participación del mayor número de escritores y artistas nacionales al torneo de la referencia,
Decreta:

Artículo 1°.- El Decreto Ejecutivo No. 3 de 16 de Diciembre de 1942 queda derogado y sustituido por el presente.

Artículo 2°.- El Premio Nacional “Rubén Darío” será otorgado cada año, el día 6 de Febrero, aniversario de la muerte del Poeta, a los autores de los mejores trabajos literarios y artísticos de acuerdo con la decisión de un Jurado constituido de la manera que adelante se expresará.

Artículo 3º.- Para los efectos del artículo anterior se establecen tres premios de primera clase, dos para los trabajos literarios en forma de Ensayo, Novela, Cuento, Poesía, Teatro, etc.; y otro para obras de Pintura, Escultura o Música, a elección del Secretario de Educación Pública, anunciada en el mismo acto en que se otorgue el Premio Nacional y de la manera más amplia posible.

Artículo 4º.- Los premios consistirán en un Diploma firmado por el Presidente de la República y en la suma que acuerde el jurado, la cual será menor de un mil quinientos córdobas.

Artículo 5º.- La Secretaría de Educación Pública en el mismo acto que se otorgue el Premio Nacional “Rubén Darío”, anunciará el tema que deben desarrollar los concurrentes de Literatura o Artes y si no lo hiciere, se entenderá que dicho tema es libre y que la extensión y carácter de la obra estará al arbitrio de los escritores y artistas.

Artículo 6º.- Antes del primero de Diciembre de cada año, los concurrentes para los premios de Literatura enviarán a la Secretaría de Educación Pública, cinco copias a máquina o cinco ejemplares impresos, en su caso, de la obra correspondiente, bajo sobre y con el título: Para el Premio Nacional “Rubén Darío”. Estas obras pueden ser inéditas o publicadas en el año anterior a la fecha indicada en este artículo. Cuando se trate de obras publicadas, el Jurado deberá considerarlas como presentadas al concurso, aunque sus autores no lo hicieren.

Artículo 7º.- Los aspirantes al Premio de Arte, enviarán sus trabajos a la Secretaría de Educación, antes del 18 de Enero de cada año, para que a partir de esa fecha se exhiban en el Salón “Rubén Darío” del Palacio Nacional, en la Exposición de Bellas Artes que se abrirá cada año, desde el 18 de Enero, natalicio del Poeta, hasta el 6 de Febrero, aniversario de su muerte.

Artículo 8º.- En la Exposición de Bellas Artes a que se refiere el artículo precedente, se exhibirán, además de las obras enviadas especialmente para figurar en el Concurso Premio Nacional “Rubén Darío”, todas las de los artistas nacionales que deseen contribuir con su concurrencia, a la mayor extensión de estos actos de cultura. La Exposición, con sus detalles, será organizada, cada vez, por la Secretaría de Educación.

Artículo 9º.- En el Concurso Premio Nacional “Rubén Darío”, solamente tomarán parte escritores y artistas nicaragüenses, no pudiendo hacerlo los miembros del jurado.

Artículo 10º.- El Jurado se constituirá por siete miembros, cinco de los cuales formarán el quórum de ley. Estará integrado por el Secretario de Educación Pública, como Presidente; el Rector de la Universidad Central, como Vice-Presidente y cinco Vocales, los cuales serán escogidos por el Secretario del Ramo, entre los elementos más destacados de la intelectualidad del país que no figuren en el Concurso.

Los Miembros del Jurado y los Colaboradores pueden ser extranjeros.
Artículo 11º.- Para la adjudicación de premios será necesario el previo dictamen por escrito de una Comisión de tres personas nombradas por el Jurado, dos de las cuales necesariamente serán miembros del mismo. El Jurado no estará obligado a someterse al dictamen de la Comisión, pero en caso de pronunciarse en contra, los que disientan deberán consignar en el acta respectiva las razones en que apoyan su oposición.

Artículo 12º.- Tanto el Secretario de Educación como el Rector de la Universidad Central, nombrarán dos personas cada uno para que puedan sustituirlos en caso de necesidad. También serán nombrados dos Suplentes de cada Delegado. Todos estos nombramientos, para el caso de impedimento o excusa, se darán a conocer al Secretario de Educación, cinco días antes del primero de Diciembre de cada año, y los nombrados tomarán posesión ante el referido funcionario.

Artículo 13º.- El Secretario de Educación convocará a los miembros del Jurado inmediatamente después del primero de Diciembre, para la primera sesión, en la cual se adoptarán las reglas necesarias para la distribución del trabajo y la calificación de las obras que entraren al Concurso. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y se dejará constancias de ellas en un libro de actas.

Artículo 14º.- El fallo lo dará a conocer el Jurado, el primero de Febrero de cada año.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., 10 de Noviembre de 1946.- SOMOZA.- Mariano Valle Quintero, Secretario de Educación Pública, por la ley.
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