LEY REGLAMENTARIA DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 235, aprobado el 24 de mayo de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 117 del 29 de mayo de 1957
El Presidente de la República,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 235
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1°.- La Corte Suprema de Justicia funcionará con los siete Magistrados que la integran y todos ellos formarán Sala cuando estén presentes, pero bastarán cinco para hacer quórum, y cuatro votos para dictar sentencia.
Artículo 2°.- Para los acuerdos y resoluciones simplemente interlocutorias serán necesarios, cuando menos, tres votos del número de Magistrados que exige el Arto. anterior para integrar Tribunal.
Artículo 3°.- Esta Ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 16 de Mayo de 1957. - A. Montenegro, D. P. - J. J. Morales Marenco, D. S. - F. Medina, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua, D.N., 24 de Mayo de 1957. - L. Somarriba, S. P. - P. Rener, S. S. - F. Machado S., S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 29 de Mayo de 1957.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación y Anexos.
Observación: El Decreto Legislativo N°. 235, Ley Reglamentaria de la Organización de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa.