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Sin Vigencia
LEY REGLAMENTARIA DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DECRETO A.N. N°. 235, aprobado el 24 de mayo de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 117 del 29 de mayo de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 235
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
DECRETAN:
Artículo 1.- La Corte Suprema de Justicia funcionará con los siete Magistrados que la integran y todos ellos formarán Sala cuando estén presentes, pero bastarán cinco para hacer quórum, y cuatro votos para dictar sentencia.
Artículo 2.- Para los acuerdos y resoluciones simplemente interlocutorias serán necesarios, cuando menos, tres votos del número de Magistrados que exige el Arto. anterior para integrar Tribunal.
Artículo 3.- Esta Ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 16 de Mayo de 1957. - A. MONTENEGRO, D. P. - J. J. MORALES MARENCO, D. S. - F. MEDINA, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua, D.N., 24 de Mayo de 1957. - L. SOMARRIBA, S. P. - P. RENER, S. S. - F. MACHADO S., S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 29 de Mayo de 1957.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- JULIO C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación y Anexos.