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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Salud
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Sin Vigencia

DECLÁRASE COMPULSORIA LA VACUNA CONTRA LA VIRUELA

DECRETO EJECUTIVO N°. 46, aprobado el 06 de abril de 1929

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 85 del 17 de abril de 1929

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando:

Que el país se encuentra amenazado de una epidemia de viruela, a consecuencia de algunos casos que han aparecido,

Considerando:

Que es un deber del Gobierno, proteger la salud de los ciudadanos, dictando para ello las medidas del caso, en uso de sus facultades,

Decreta:

1º.- Declárase compulsoria la vacuna contra la viruela .

2º.- Se castigará con arresto y multa a todo aquel que rehusé vacunarse, impida la vacunación de otros o haga propaganda malévola contra la vacuna. El Director General de Sanidad queda facultado para determinar la magnitud de la ofensa y la pena correspondiente.

3º.- Conforme la ley de 13 de noviembre de 1925, los médicos están en la obligación ineludible de denunciar todo caso de enfermedad infecto contagiosa ante las Autoridades Sanitarias, y el que no denunciare los casos de viruela que están bajo su cuidado o de que tenga conocimiento, será multado con C$30.00 a C$100.00 y en caso de reincidencia, quedará suspenso en el ejercicio de sus profesión por tiempo indefinido.

4º.- Los vecinos estarán también en la obligación de denunciar cualquier caso o casos de que tengan conocimiento, siendo castigada cualquiera omisión intencional o cualquier esfuerzo por ocultar a los enfermos o sustraerlos de la vigilancia de las Autoridades Sanitarias, con multa, prisión, o ambas, según la falta.

5º.- La Dirección General de Sanidad pondrá en cuarentena las casas denunciadas fijando en la pared, en lugar visible, un cartel llamativo que con letras grandes y de color rojo, diga: “Viruela- Casa en Cuarentena”. Todo aquel que removiere, dañare o destruyere este cartel, será castigado con treinta días de obras públicas.

6º.- Todo enfermo de Viruela que se encuentre transitando por las calles, será inmediatamente recluido en el lugar que se destinará para ese fin.

7º.- Los enfermos convalecientes, no podrán transitar por las calles, hasta que la Dirección General de Sanidad, o la Autoridad Sanitaria respectiva, los declare completamente curados y sin peligro para la comunidad.

8º.- Toda persona que muera a consecuencia de Viruela, deberá ser enterrada inmediatamente, y la casa debidamente desinfectada, conforme instrucciones que dará la Dirección General de Sanidad.

9º.- La Dirección General de Sanidad, no extenderá certificados de buena salud a personas que se dirijan al exterior, sin antes vacunarlas y extenderles la debida certificación.

10.- Los Jefes de Sanidad Marítima, exigirán a toda persona que desee embarcarse o desembarcar, un Certificado de Vacuna, reciente no dejando desembarcar a nadie que no lo tenga y no se someta a ser vacunado.

11.- Los Señores Curas y Sacerdotes en general, estarán en la obligación de no vender boletas de bautismo o confirmación, para niños que no presente certificados de vacuna, salvo en casos de emergencia.

12.- Los Jefes de Estación del Ferrocarril y Capitanes de Vapores Nacionales, Gasovelas, barcos de velas o lanchas, no venderán pasajes a personas que no tengan Certificados de vacuna, o impedirán su embarque bajo pena de destitución o multa, en su caso.

13.- Los dueños de hoteles, no darán alojamiento a personas que no presenten certificado de vacuna, bajo pena de multa de C$50.00 a C$100.00, y cierre del establecimiento en caso de reincidencia.

14.- Los empresarios de teatros de cualquier índole, o de cualquier otra clase de espectáculos públicos, no venderán boletas de entrada, sin exigir el Certificado de vacuna bajo pena de multa de C$50.00 a C$100.00, y cierre del establecimiento en caso de reincidencia.

15.- Las autoridades Civiles y la Guardia Nacional prestaran al Ministerio de Higiene y sus dependencias, todo el apoyo que necesiten.

Este decreto comenzará a regir 48 horas después de su publicación por bando de todas las Cabeceras Departamentales,

Comuníquese- Casa Presidencial, Managua, 6 de abril de 1929. - Moncada - El Ministro de Higiene y Beneficencia Pública. - R. González.
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