Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Aduanas


SE FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA PARA COBRAR UN IMPUESTO SOBRE EL SEBO Y ACEITE DE COCO

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 04 de marzo de 1932

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 124 del 13 de junio de 1932

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Las Municipalidades de la República cobrarán un impuesto de seis centavos por cada kilo de sebo extranjero no manufacturado, y cuatro centavos por cada kilo de aceite de palma (Senegal) y de coco líquido (o no), que siendo importado se introduzca en sus correspondientes Municipios.

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados–Managua, D. N., 4 de marzo de 1932.- GUSTAVO A. NOGUERA, D. P.- JUAN M. ZAMORA, D. S.- J. A. MADRIGAL, D. S.

Al Poder Ejecutivo–Cámara del Senado. Managua, D. N., 10 de marzo de 1932.- H. A. CASTELLÓN, S. P.- J. ROMÁN GONZÁLEZ, S. S.- J. CAJINA MORA, S. S.

Por Tanto: EJECÚTESE-Casa Presidencial- Managua, tres de Junio de mil novecientos treinta y dos.- J. M. MONCADA.- ANTONIO FLORES VEGA, Ministro de la Gobernación.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa