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Sin Vigencia
SE FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA PARA COBRAR UN IMPUESTO SOBRE EL SEBO Y ACEITE DE COCO
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 04 de marzo de 1932
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 124 del 13 de Junio de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Las Municipalidades de la República cobrarán un impuesto de seis centavos por cada kilo de sebo extranjero no manufacturado, y cuatro centavos por cada kilo de aceite de palma (Senegal) y de coco líquido (o no), que siendo importado se introduzca en sus correspondientes Municipios.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados–Managua, D. N., 4 de marzo de 1932.- GUSTAVO A. NOGUERA, D. P.- JUAN M. ZAMORA, D. S.- J. A. MADRIGAL, D. S.
Al Poder Ejecutivo–Cámara del Senado. Managua, D. N., 10 de marzo de 1932.- H. A. CASTELLÓN, S. P.- J. ROMÁN GONZÁLEZ, S. S.- J. CAJINA MORA, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE-Casa Presidencial- Managua, tres de Junio de mil novecientos treinta y dos.- J. M. MONCADA.- ANTONIO FLORES VEGA, Ministro de la Gobernación.