(ACLÁRASE UN DECRETO SOBRE LA CESACIÓN DE HOSTILIDADES)
DECRETO LEGISLATIVO N°. 436, aprobado el 17 de agosto de 1945
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 173 del 20 de agosto de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 436
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Aclárase el Decreto No. 414 de 15 de Agosto corriente en el sentido de referirlo solamente a la cesación de las hostilidades concluidas por la rendición de las naciones totalitarias, y no al concepto jurídico de guerra internacional que debe terminar con la ratificación del respectivo protocolo de paz.
Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que declare esta situación final al ser firmado el protocolo antes dicho.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 17 de Agosto de 1945. –A. MONTENEGRO, D P.- ANDRÉS LARGAESPADA, D. S.- VÍCTOR MANUEL TALAVERA, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N. 17 de Agosto de 1945.- ONOFRE SANDOVAL, S. P.- J. SOLÓRZANO DÍAZ, S. S.- A. ALEMÁN S., S. S.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez y siete de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco. A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERÓN, Ministro de la Gobernación y Anexos.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.