EXTIÉNDESE PRESTACIONES DEL SEGURO SOCIAL A CUIDAD DE LEÓN.
Decreto No. 111, Aprobado el 14 de Julio de 1967
Publicado en La Gaceta No. 177 del 7 de Agosto de 1967
No. 1952- B/U 661709 – C$ 248.00
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Seguridad Social, en uso de sus facultades, y
Considerando:
Que la Ley Orgánica de Seguridad Social y el Reglamente General del INSS establecen que el Seguro Social deberá extender su campo de aplicación geográfica en forma gradual y progresiva, de acuerdo con los estudios técnicos.
Que el Plan de Extensión Progresiva de la Regímenes del Seguro Social en la República de Nicaragua, prevé la pronta incorporación al seguro Social de los Trabajadores dependientes de la ciudad de León y de otras aéreas de la zona occidental de la República;
Que está próxima a terminarse la construcción del Hospital del Seguro Social de León, obra ordenada por este Consejo Directivo para servir como hospital regional de la zona de Occidente;
Que se está aplicando el Seguro Social en el Municipio de Chichigalpa y que al aplicarse en la cuidad de León puede darse protección, dentro de condiciones técnicas satisfactorias, a los trabajadores de los pueblos situados entre Chichigalpa y León;
Decreta:
Artículo 1º- Extiéndase el campo de aplicación del Régimen Obligatorio del Seguro Social, en las ramas de Enfermedad, Maternidad, Accidentes del Trabajo y Enfermedad Profesional, Invalidez, Vejez y Muerte, a la cuidad de León. Se entiende para los efectos de este Decreto, como área de la cuidad, la comprendida dentro de un límite de 5 kms. de radio contados a partir de la esquina Noroeste de la Catedral Metropolitana, y el barrio del balneario de Poneloya.
Artículo 2º- Estarán igualmente comprendidos en el Régimen de Seguro Social, los trabajadores que teniendo su base habitual de trabajo en la zona señalada en el artículo anterior, sean destacados para realizar labores fuera de ella, manteniéndose la obligatoriedad de continuar el pago de las cotizaciones si continúan trabajando, hasta por un periodo de un año sin tomar en consideración si el traslado es o no de carácter temporal.
Artículo 3º- Las empresas cuyo asiento estén en las cabeceras municipales de Posoltega, Quezalguaque y Telica, o a menos de un kilometro de las carreteras que unen León con Poneloya, Posoltega, Quezalguaque , Telica y Chichigalpa, podrán, optativamente, incorporar a sus trabajadores a los Regímenes Obligatorios del Seguro Social, previa aprobación del Consejo Directivo, a solicitud del patrono.
Artículo 4º- Quedan excluidos del campo de aplicación los trabajadores domésticos.
Artículo 5º- Procédase a la inscripción patronal y a la inscripción de los asegurados a que se refiere este Decreto.
Artículo 6º- El Consejo Directivo fijará oportunamente la fecha en la cual comenzarán los patronos y asegurados a enterar sus cotizaciones al Seguro Social para el disfrute de las prestaciones en las ramas de Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales.
Artículo 7º- Publíquese en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Managua, Distrito Nacional, a los catorce días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y siete.”Año Rubén Darío”.
Hope Portocarrero de Somoza D. Ernesto Navarro Richardson. Francisco Urcuyo Maliaños. Abraham Rossman Castilla. Francisco Boza Gutiérrez. Gonzalo Torres García. Justo Adolfo Ordeñana Gaitán. Manuel Morales Cruz. J.A. Tijerino Medrano. Rodrigo Portocarrero Arguello. Noel Sandino Grijalba. Roberto Rosales Mercado, Secretario.