Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
SUSPÉNDESE TEMPORALMENTE CONCESIONES DE
EXPLOTACIÓN DE PESCA COMERCIAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 119, aprobado el 09 de febrero de 1967

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 35 del 11 de febrero de 1967

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confieren el Arto. 195 inciso 3 Cn., y el Arto. 3 del Decreto Legislativo No. 5557 del 20 de Enero de 1961, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 32 del 7 de Febrero de 1961,
Considerando:

Que los recursos del mar no son inagotables, ya que algunas especies han llegado a extinguirse, y en vista del crecimiento de la población mundial la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación han propugnado medidas para incrementar la productividad de los recursos vivos del mar, y no sólo su reproductividad y conservación;
Considerando:

Que Nicaragua tiene interés en que su flora y fauna marítima en sus dos océanos, se exploten de manera eficaz y sin que se permita su destrucción; y que el interés exige los estudios necesarios para conservar y desarrollar esas reservas marítimas;
Considerando:

Que la abundancia y preservación de la fauna marítima es determinada por la cantidad de alimentos presente en forma de materia orgánica de origen animal o vegetal que en parte es precipitada al mar por los ríos;
Considerando:

Que una indiscriminada concesión de Licencias de Explotación de Pesca Comercial, sin el previo estudio de la capacidad reproductiva de la riqueza marítima existente en aguas territoriales, que evite su destrucción y aniquilamiento, es contraria al interés nacional;
Considerando:

Que tanto al Ministerio de Economía como al de Agricultura y Ganadería le corresponden atribuciones en lo que se relaciona al asunto que es materia del presente Decreto, por lo cual éste será refrendado en ambos ramos del Poder Ejecutivo,
Decreta:

Artículo 1.- Mientras el Gobierno de la República por medio de la Oficina técnica competente no haya estudiado la capacidad reproductiva de las riquezas del mar de los Océanos Atlántico y Pacífico, para la conservación de las especies, ya sea que el estudio lo realice con sus propios medios o con la asistencia de organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) , no se otorgarán concesiones de explotación de Pesca Comercial, y sólo las vigentes que hayan cumplido los requisitos de ley, especialmente la instalación de la Planta Industrial en tierra, quedarán operando.

Artículo 2.- Los Ministerios de Economía y Agricultura y Ganadería procurarán obtener la asistencia técnica necesaria para conocer la capacidad reproductiva de las riquezas del mar, para el efecto del otorgamiento de nuevas Licencias de Explotación comercial en forma técnica y científica.

Artículo 3.- Esta suspensión no afecta, por ahora, a las concesiones de explotación de pesca comercial en los Lagos.

Artículo 4.- El presente Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los nueve días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y siete. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - Ernesto Navarro Richardson, Ministro de Economía. Rodrigo Salmerón, Ministro de Agricultura y Ganadería, por la Ley.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa