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Sin Vigencia
AGRÉGASE UNA FRACCIÓN A UN ARTÍCULO DEL DECRETO LEGISLATIVO N°. 243 DECLÁRENSE LIBRES DE IMPUESTOS CIERTAS MERCADERÍAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 265, aprobado el 20 de agosto de 1943
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 186 del 03 de septiembre de 1943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 265
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Agregase al Arto. 1 del Decreto Legislativo No. 243 de 16 de Junio de 1943, la fracción siguiente: d) Mosquiteros de algodón, hechos o confeccionados o a medio confeccionar que no sean de tul o malla (Fracción 465 del Arancel de Aduanas de 1918).
Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir al día siguiente de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 11 de Agosto de 1943. A. MONTENEGRO, D. P. ANDRÉS LARGAESPADA, D. S. VÍCTOR M. TALAVERA, D. S.
Al Poder Ejecutivo. – Cámara del Senado – Managua, D. N., 20 de Agosto de 1943. CARLOS A. VELÁZQUEZ, S. P. ALEJANDRO ASTACIO, S. S. J. E. FERNÁNDEZ, S. S.
Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, D. N., 25 de Agosto de mil novecientos cuarenta y tres. Presidente de la República, A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho De Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA.