DECLARANSE MONUMENTOS HISTÓRICOS LOS TEMPLOS DE DIRIÁ Y DIRIOMO DEL DEPARTAMENTO DE GRANADA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 224, aprobado el 19 de octubre de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 254 del 08 de noviembre de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 224
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1º.- Declarase monumentos históricos los templos de Diriá y Diriomo del Departamento de Granada. Para su reedificación se asigna la suma de Quinientos Córdobas mensuales para cada una de ellas, cantidad que se tomará de la Partida 07001009 Varios - 2809 Partida de Nivelación, correspondiente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos 1956, 1957.
Artículo 2º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., 19 de Octubre de 1956. Ulises Irías, Presidente. - A. Montenegro, Secretario. - Salv. Castillo, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua, D.N., 19 de Octubre de 1956. - Lorenzo Guerrero, S. P. - P. Rener, S. S. - José Ma. Borgen, S. S.
Por Tanto Ejecútese. - Casa Presidencial. Managua, D.N. diez y nueve de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación y Anexos.
Observación: El Texto Consolidado del Decreto Legislativo N°. 224, Decláranse Monumentos Históricos los Templos de Diriá y Diriomo, del Departamento de Granada, fue aprobado y publicado en la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura.