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DECLARANSE MONUMENTOS HISTÓRICOS LOS TEMPLOS DE DIRIÁ Y DIRIOMO DEL DEPARTAMENTO DE GRANADA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 224, aprobado el 19 de octubre de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 254 del 08 de noviembre de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 224
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1º.- Declarase monumentos históricos los templos de Diriá y Diriomo del Departamento de Granada. Para su reedificación se asigna la suma de Quinientos Córdobas mensuales para cada una de ellas, cantidad que se tomará de la Partida 07001009 Varios - 2809 Partida de Nivelación, correspondiente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos 1956, 1957.
Artículo 2º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., 19 de Octubre de 1956. Ulises Irías, Presidente. A. Montenegro , Secretario. Salv. Castillo. Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 19 de Octubre de 1956.- Lorenzo Guerrero, S. P. - P. Rener, S. S. - José Ma. Borgen, S. S.
Por Tanto Ejecútese. - Casa Presidencial. Managua, D.N. diez y nueve de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis. LUIS A. SOMOZA D. Presidente de la República. Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación y Anexos.