Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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LEY CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA NACIONAL DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 102, aprobado el 01 de octubre de 1954

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 239 del 23 de octubre de 1954

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 102

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

LA SIGUIENTE LEY CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA NACIONAL DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA

Organización

Arto. 1º.- Créase, regida por la presente ley, una institución, con personería jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, que se denominará “Empresa Nacional de Luz y Fuerza”, y que en esta ley se llamará simplemente “La Empresa”.

Su duración será indefinida.

Arto. 2º.- La Empresa tendrá por objeto la producción y suministro, público y privado, de luz y fuerza eléctrica, pudiendo extender sus actividades a otros servicios de índole similar o complementario. Dentro de ese objeto, la Empresa podrá: adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, gravarlos o enajenarlos, contraer empréstitos y, en general, ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para los fines de su instituto.

Arto. 3º.- Ingresarán al patrimonio de la Empresa, todos los bienes que actualmente pertenecen a la entidad del dominio industrial del Estado, denominada “Empresa de Luz y Fuerza de Managua”, a que alude el Decreto No. 16 de nueve de Abril de 1953.

La Institución que por esta Ley se crea asumirá el activo y pasivo de la referida Empresa de Luz y Fuerza de Managua y será su sucesora legal, sin solución de continuidad.

Arto. 4º.- La Empresa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, D. N., pudiendo establecer las sucursales y agencias que estime conveniente, dentro del territorio de la República. Para los efectos de los actos u operaciones que ejecuten, las sucursales y agencias tendrán su domicilio en el lugar en que se establezcan.

Administración

Arto. 5º.- La dirección superior de la Empresa estará a cargo de un Consejo Directivo, el que responderá por sus actuaciones oficiales ante el Presidente de la República. La administración de las misma corresponderá a un Gerente General.

Arto. 6º.- El Consejo Directivo estará integrado por tres miembros propietarios: Un Representante del Consejo Nacional de Economía, un Representante del Instituto de Fomento Nacional, un Representante de las actividades privadas y tres miembros suplentes, cuyas funciones determinará el respectivo Reglamento. Uno de estos miembros corresponderá al partido de la minoría.

Arto. 7º.- Los miembros del Consejo Directivo serán designados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Arto. 8º.- Para ser miembro del Consejo Directivo, se requerirá: ser mayor de edad, de reconocida honestidad y solvencia, residir en la ciudad de Managua y no desempeñar cargo que directa o indirectamente dependa de la Empresa. No podrán ser miembros del Consejo Directivo los que tengan entre sin vínculo de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Arto. 9º.- Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos. Cada año elegirán de su seno un Presidente, que podrá ser reelecto.

Arto. 10.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Determinar el programa general de las actividades de la Empresa, el que deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República;

b) Someter a la aprobación del Presidente de la República al iniciarse cada ejercicio anual, un plan financiero general de la Empresa, el cual deberá comprender la forma de distribución y aplicación de las utilidades obtenidas durante el ejercicio anterior;

c) Aprobar y modificar el Presupuesto Anual de gastos administrativos y de mantenimiento de la Empresa;

d) Resolver, con la aprobación del Presidente de la República, la contratación de empréstitos y la emisión de bonos y otros títulos similares;

e) Aprobar las tarifas, derechos, rentas u otros cargos de servicio;

f) Estudiar y aprobar los balances y estados de cuenta que periódicamente deberá presentar el Gerente General;

g) Aprobar el informe anual de las actividades de la Empresa que se presentará al Poder Ejecutivo;

h) Nombrar, con aprobación del Presidente de la República, el Gerente General, y al Auditor de la Empresa;
i) Nombrar y remover, a proposición del Gerente General, al Asistente Ejecutivo, a los gerentes de sucursales y a los agentes, lo mismo que a los Superintendentes y Jefes de Departamento de la Empresa;

j) Emitir el Reglamento Interior de la Empresa; y

k) Resolver cualesquiera otros asuntos cuya resolución le señale esta Ley y su Reglamento, y en general, ejercer todas las funciones directivas compatibles con el carácter que le corresponde.

Arto. 11.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias a lo menos, cada mes, y extraordinarias cuando las necesidades lo requieran.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y habrá quórum con la asistencia de dos de sus miembros.

El Gerente General asistirá a las sesiones con derecho a voz pero sin voto, salvo en los casos en que el Consejo Directivo dispusiera lo contrario, en razón de tener que conocer de las actuaciones mismas del Gerente General.

Arto. 12.- Los miembros del Consejo Directivo desempeñarán su cometido con absoluta independencia, dentro de las normas que fijen la ley y los Reglamentos.

Todo acto, resolución u omisión del Consejo, que contravenga las disposiciones legales o que implique el propósito de causar perjuicio a la Empresa, sujetará a los miembros presentes en la sesión respectiva, a responsabilidad personal y solidaria, salvo a quien oportunamente hubiere hecho constar su voto negativo o su protesta, en el acta de la sesión en que se hubiere tratado del asunto. Sin embargo, esta responsabilidad no podrá hacerse efectiva después de transcurridos tres años de haberse producido el hecho imputable.

Arto. 13.- El Gerente General, a cuyo cargo estará la administración de la Empresa, será el órgano ejecutivo de la misma y el jefe superior de todos los servicios, y deberá llevar a la práctica las resoluciones tomadas por el Consejo Directivo, para todo lo cual tendrá la representación legal de la Empresa en todos sus asuntos judiciales y extrajudiciales, con las facultades que le otorgue esta ley, su Reglamento o el Consejo Directivo.

Arto. 14.- El Gerente General será nombrado por tiempo indefinido y tal nombramiento deberá recaer en persona idónea, de reconocida capacidad en la administración de empresas eléctricas, o de empresas similares, que reúna los requisitos exigidos en el Artículo 8.

Arto. 15.- Son atribuciones del Gerente General:

a) Someter a la consideración del Consejo Directivo todos aquellos asuntos cuya resolución corresponda a ese cuerpo;

b) Poner en ejecución los acuerdos del Consejo, celebrando todos los actos, contratos u operaciones que sean necesarios para su cumplimiento;

c) Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual de la Empresa y presentar a la consideración del Consejo Directivo, las modificaciones del Presupuesto que requieran las necesidades del servicio.

d) La supervigilancia general de la marcha de la Empresa, de todos sus departamentos administrativos, planteles, sucursales, agencias y dependencias;

e) Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y remoción de los funcionarios a que alude el acápite i) del Arto. 10; y nombrar y remover, bajo su responsabilidad, a los demás miembros del personal de la Empresa;

f) En casos especiales, delegar algunas de sus facultades en los Jefes de Departamento, Gerentes de sucursales y agentes, y otorgar poderes generales o especiales, en nombre de la Empresa, todo con la aprobación previa del Consejo Directivo;

g) Elaborar el Informe Anual de las actividades de la Empresa y someterlo al Consejo Directivo;

h) Dictar y modificar los reglamentos de servicio;

i) Presentar al Consejo Directivo los balances y estados de cuentas en la forma y tiempo que determine el Reglamento; y

j) Atender todas las demás funciones que le encomiende la ley, su Reglamento o el Consejo Directivo.

Arto. 16.- El Gerente General tendrá un Asistente Ejecutivo, que actuará como colaborador, y sustituirá a aquel en sus atribuciones durante sus ausencias temporales.

El Asistente Ejecutivo, tendrá a su cargo la Secretaría de la Gerencia, lo mismo que la coordinación de las diferentes dependencias de la Empresa, entre sí y entre ellas y la Gerencia General.

Arto. 17.- La Empresa mantendrá los siguientes Departamentos Administrativos, dependientes del Gerente General:

a) Un Departamento de Ingeniería y Planificación;

b) Un Departamento de Contabilidad;

c) Un Departamento de Compras;

d) Un Departamento de Personal;

e) Un Departamento Legal; y

f) Los demás que el Consejo Directivo considere necesario establecer para el mejor funcionamiento de la Empresa.

Arto. 18.- Cada uno de los Departamentos que se establezcan estará a cargo de un Jefe, nombrado por término indefinido de conformidad con lo establecido en el acápite i) del Arto. 10 de la presente ley.

Arto. 19.- Corresponderá a los Jefes de Departamento, en general, dirigir, bajo su cargo y responsabilidad, las operaciones de su respectivo departamento y atender a todas las otras funciones que les encomendare el Reglamento Interior de la Empresa o el Gerente General.

Arto. 20.- El Departamento de Ingeniería y Planificación tendrá a su cargo la preparación de planos, a largo plazo, de expansión y mejora, así como también los estudios de Ingeniería, la elaboración de planes y la inspección técnica de la Empresa. Dicho departamento deberá hacer inspecciones frecuentes a fin de comprobar la eficiencia de las operaciones; y deberá consolidar y revisar los informes de operación de las diversas unidades de generación, trasmisión y distribución.

Arto. 21.- El Departamento de Contabilidad ejercerá el control central de todas las operaciones contables de la Empresa, subdividiendo sus funciones de la manera siguiente:

a) Una sección principal que centralizará la contabilidad general de la Empresa;

b) Una sección de contabilidad de pagos que tendrá a su cargo la preparación de las nóminas y planillas de pago, de todos los empleados y operarios, lo mismo que la autorización de los demás pagos de la Empresa;

c) Una sección de control de los bienes de la Empresa y de sus existencias de materiales;

d) Una sección encargada de la lectura de medidores y de la preparación de cuentas por servicios;

e) Una sección de estadística e informes a la que corresponderá la preparación de datos estadísticos y financieros, lo mismo que la elaboración de los proyectos de Informes Anuales o de cualesquiera otros relacionados con las actividades de la Empresa; y

f) Una sección de Caja.

Arto. 22.- Corresponderán al Departamento de Compras todas las diligencias relacionadas con la adquisición de maquinarias, implementos y materiales que necesite la Empresa para su funcionamiento; así como el control de las ventas de bienes en desuso o de cualquiera otra clase de materiales eléctricos que la Empresa considere conveniente poner a la venta, comercialmente, para beneficio del público.

Arto. 23.- El Departamento de Personal tendrá a su cargo todas las diligencias relacionadas con la contratación, asignación de labores y ascensos de los empleados y demás trabajadores de la Empresa, así como todo lo concerniente a los programas de asistencia social que se adoptaren para beneficio de los mismos.

Arto. 24.- El Departamento Legal asistirá a la Gerencia General en el estudio y resolución de los asuntos de carácter jurídico que atañen a la Empresa, a la cual el Jefe de dicho Departamento podrá representar en los tribunales judiciales o administrativos, cuando fuere necesario.

Superintendencias

Arto. 25.- La supervigilancia del funcionamiento de las plantas generadoras de la Empresa se confiará a un Superintendente de Plantas, directamente subordinado al Gerente General. El Superintendente de Plantas deberá ser persona de experiencia y capacidad en la operación y mantenimiento de plantas de energía eléctrica.

Cada una de las plantas manejadas por la Empresa estará bajo la responsabilidad inmediata de un Jefe de Planta, el cual responderá directamente ante el Superintendente de Plantas, de las funciones a su cargo.

Arto. 26.- La responsabilidad de la instalación, mantenimiento y operación de las líneas de trasmisión y de distribución y de sus equipos auxiliares, corresponderá a un Superintendente de Trasmisión y Distribución, directamente subordinado a Gerente General.

Cada uno de los diversos sistemas o sectores de líneas de trasmisión y distribución que maneje la Empresa estará bajo la jurisdicción inmediata de un Jefe, que será directamente responsable ante el Superintendente de Trasmisión y Distribución.

Auditoría

Arto. 27.- La Auditoría estará integrada por un Auditor y por los auxiliares que se estimare necesarios. El Auditor deberá reunir las condiciones de idoneidad y experiencias propias para el eficiente desempeño de las funciones a su cargo, lo mismo que los requisitos exigidos por el Arto. 8.

Arto. 28.- El Auditor inspeccionará y fiscalizará las operaciones, la contabilidad y caja de la Empresa, debiendo vigilar la ejecución del Presupuesto anual y el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta ley y su Reglamento, lo mismo que el de las resoluciones del Consejo Directivo.

Dicho funcionario tendrá acceso a todos los datos y documentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y deberá realizar los arqueos y comprobaciones que estimen convenientes, y examinar los diferentes balances y estados de cuentas, comprobándolos con los libros, documentos y existencias, y certificarlos cuando los considere correctos.

Arto. 29.- El Auditor deberá informar por escrito, inmediatamente al Gerente General, sobre cualquier irregularidad que note, para su pronta corrección. Si a pesar de ello la anomalía no fuere corregida dentro de un plazo prudencial, el Auditor llevará el caso a conocimiento del Consejo Directivo a fin de que éste adopte las medidas que correspondan.

Arto. 30.- El Auditor presentará periódicamente al Consejo Directivo informe sobre los resultados de sus diversas actuaciones.

Disposiciones Generales

Arto. 31.- Los ejercicios anuales de la Empresa correrán del 1º. de Julio al 30 de Junio del año siguiente.

Arto. 32.- Dentro de los tres meses subsiguientes al cierre de las operaciones de cada ejercicio anual, la Empresa deberá rendir la cuenta anual, la Empresa deberá rendir la cuenta anual de sus actividades al Poder Ejecutivo, quien la aprobará o improbará previo dictamen del Tribunal de Cuentas. Dicho informe, que será impreso y público, será firmado por el Gerente General y aprobado por el Consejo Directivo y deberá contener una relación de la situación de la Empresa y del desarrollo de las operaciones efectuadas durante el ejercicio respectivo.

Arto. 33.- El producto de los ingresos quedará afecto, preferentemente, al servicio de intereses y amortización de las obligaciones provenientes de los préstamos contraídos por la Empresa para su mejoramiento o expansión.

Arto. 34.- El Consejo Directivo, con la aprobación del Presidente de la República, formará, con cargo a las utilidades netas del ejercicio, los fondos de reserva que se consideren necesarios para mantener la solidez financiera de la Empresa y para llevar a cabo los programas de expansión de la misma.

El remanente de las utilidades, una vez deducidas las asignaciones para las reservas, ingresará a las rentas generales del Estado Empero, esta última disposición no podrá aplicarse mientras existieren, pendientes de amortización, préstamos sustanciales a cargo de la Empresa.

Arto. 35.- Para la adquisición de otras empresas o plantas que tiendan a mejorar o ampliar los servicios, lo mismo que para la enajenación de plantas o bienes inmuebles de la Empresa, se requerirá dictamen favorable del Consejo Directivo y la aprobación del Presidente de la República.

Arto. 36.- Las autoridades superiores de la Empresa y los miembros del personal al servicio de la misma, que por dolo o culpa grave ejecuten, consientan o permitan ejecutar operaciones contrarias a la presente Ley o a su Reglamento, responderán con sus propios bienes de las pérdidas que dichas operaciones irrogaren a la Empresa sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procedan.

Arto. 37.- Los empleados de la Empresa estarán obligados a dedicar a las labores a ellos encomendadas, todo el tiempo que señale el Reglamento de servicio. En consecuencia, no podrán desempeñar ningún otro empleo incompatible con el cumplimiento de sus obligaciones.

Arto. 38.- No podrán ser empleados de la Empresa, en relación directa de superior a inferior, las personas vinculadas por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Arto. 39.- La Empresa gozará de la exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones fiscales, excepto el Impuesto Sobre la Renta, que pesaren sobre sus bienes e ingresos o sobre los actos jurídicos, contratos o negocios que celebre, cuando dichos impuestos deban ser pagados por la Empresa. Asimismo, estará exenta del pago de derechos aduaneros que gravaren la importación de maquinarias u otros bienes destinados al uso exclusivo de la Empresa.

Arto. 40.- Para los efectos del pago del Impuesto sobre la Renta, se considerarán deducibles del ingreso bruto de la Empresa, las cantidades que, con cargo a sus utilidades netas, destinare al mejoramiento o expansión de sus servicios.

Arto. 41.- Las obligaciones contraídas por la Empresa estarán garantizadas, preferentemente, con el patrimonio de la misma y gozarán además de la garantía del Estado.

Disposiciones Finales

Arto. 42.- En vista de estar ya pagada, con los propios recursos de la Empresa de Luz y Fuerza de Managua, la suma de 400.000 dólares, a que alude el Arto. 5º. del Decreto No. 16 del 9 de Abril de 1953, se declara y reconoce en la presente Ley, extinguida la obligación a cargo de la misma Empresa, por ese concepto, para todos los efectos legales.

Arto. 43.- Se deroga el Decreto No. 16 de 9 de Abril de 1953.

Arto. 44.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, la cual empezará a regir desde el día siguiente de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 8 de Septiembre de 1954.- (f) Luis A. Somoza, D. P.- (f) Ig. Román, D. S.-(f) Juan J. Morales M. D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 1º. de Octubre de 1954.- (f) Mariano Argüello, S. P.- (f) Pablo Rener, S. S.- (f) Alberto Argüello V., S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los catorce días del mes Octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- A. SOMOZA, Presidente de la República de Nicaragua.- Constantino Lacayo Fiallos, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
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