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Sin Vigencia
SE DECLARA DÍA DE FIESTA NACIONAL EL 1 DE MAYO DE CADA AÑO
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 26, aprobado el 30 de abril de 1925
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 104 del 09 de mayo de 1925
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 26
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
Que el 1º de mayo de cada año ha sido consagrado universalmente a rendir un tributo de simpatía a la causa del trabajo, a las reivindicaciones justas y razonables del proletariado,
DECRETAN:
ÚNICO: Declarase día de fiesta nacional el 1º de mayo de cada año.
El presente decreto empezará a regir desde su publicación por bando.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 29 de abril de 1925. Vicente F. Pérez, D. P. - M. Cordero Reyes, D. S. - Ramón Romero, D. V. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 30 de abril de 1925. Federico Sacasa, S. P. - Sebastián Uriza, S. S. - J. L Salazar, S. S.
Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, 30 de abril de mil novecientos veinticinco. CARLOS SOLÓRZANO. - El Ministro de Fomento, SALVADOR CASTRILLO.
Observación: El título de la norma es sugerido conforme la publicación de la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020.