Sin Vigencia
REGLAMENTO SOBRE LAS FRANQUICIAS ADUANERAS
ACUERDO N°. 2, aprobado el 09 de agosto de 1955
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 185 del 16 de agosto de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 17, en su letra f) del Código Arancelario de Importaciones Vigente.
ACUERDA:
El siguiente Reglamento sobre las Franquicias Aduaneras a que se refiere la disposición citada.
Artículo 1o. – Para los efectos de la letra f) del Arto. 17 del Código Arancelario de Importaciones, se dispone: que las Franquicias Aduaneras que allí se acuerdan recaerán sobre los siguientes productos:
En Huevos: de gallina, pato, ganso, pintada, pavo, paloma y toda clase de huevos de aves de corral;
En Semillas: de textiles, oleaginosas, leguminosas, tubérculos, pastos, frutales, hortalizas, gramíneas y demás cuya producción se hace especialmente por este medio;
En Raíces: de zacate japonés, gramas y otras de idéntica propagación;
En Bulbos: de cebollas, ajos, flores, y otros de igual especie;
En Plantas Vivas: de teca, pino, caoba, y otras cuyo cultivo haga necesaria su importación en esta forma.
Artículo 2o. – El Ministerio de Agricultura y Ganadería, calificará de previo la finalidad de las importaciones de los productos a que se refiere la presente Ley.
Artículo 3o. – Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los nueve días del mes de Agosto de mil novecientos cincuenta y cinco.-El Presidente de la República, A. SOMOZA.- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Enrique F. Sánchez.