(SE RESTABLECEN LOS EFECTOS DE UNA FRACCIÓN DE LA LEY DE PAPEL SELLADO Y TIMBRES)
Aprobado el 4 de Octubre de 1934
Publicado en La Gaceta No. 225 del 8 de Octubre de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Restablecer los efectos de la fracción primera de la letra R) del Arto. 18 de la Ley de Papel Sellado y Timbres, sancionada el 17 de febrero de 1930 y derogada por la Ley de 8 de mayo del propio año.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 4 de Octubre de 1934. Leopoldo Argüello Gril, Dip. Presidente. J. Anto. Bonilla, Dip. Srio. José Floripe, Dip. Srio. (Sello de la Secretaría de la Cámara de Diputados).
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 4 de Octubre de 1934. Onofre Sandoval, Sen. Presidente. Pablo R. Jiménez, Senador Srio. Daniel Velásquez, Sen. Srio.
Por Tanto:- Ejecútese.- Palacio Presidencial.- Managua, D. N., 4 de Octubre de 1934. JUAN B. SACASA. (Gran Sello Nacional). El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público. L. QUESADA.