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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Cultura
Sin Vigencia

DECRETO CREANDO LA MEDALLA DEL CONGRESO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 10 de junio de 1931

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 93 del 07 de mayo de 1937

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

DECRETA:

Artículo 1.- Para recompensar méritos sobresalientes exteriorizados en servicios muy especiales, prestados a Nicaragua, o en acciones heroicas que no sean de guerra civil, se crea la "Medalla del Congreso", que puede ser otorgada a nacionales y extranjeros.

Artículo 2.- Esta medalla tendrá al anverso el escudo de Nicaragua rodeado del lema "Medalla del Mérito"-"Congreso de Nicaragua"; y al reverso una corona de laurel con esta leyenda: "Reconocimiento Nacional". La medalla colgará de una cinta de seda con los colores nacionales y será redonda, grabada y de veinticinco milímetros de diámetro.

Artículo 3.- Para conceder esta medalla debe presentarse iniciativa firmada por lo menos por dos Cámaras, explicando los méritos del presunto agraciado y la acción en que ha exhibido esos méritos al servicio del País. Esta iniciativa pasará siempre a Comisión Dictaminadora sin dispensa del trámite, y para ser sancionada se necesitarán las tres cuartas partes de los votos de los concurrentes a la sesión. Una vez aprobada por ambas Cámaras, toca a la Directiva del Congreso el cumplimiento del Decreto, otorgando la medalla, que debe ir acompañada de un Diploma, firmado por el Presidente y los dos secretarios del Congreso Pleno, y en el cual se insertará dicho decreto.

Artículo 4.- Habrá dos clases de Medallas: una de Oro y otra de Plata, con iguales símbolos y leyendas, debiendo asentarse en el Diploma la clase de medalla que se extiende.

Artículo 5.- El Ejecutivo puede solicitar el otorgamiento de esta condecoración.

Artículo 6.- Esta decreto regirá desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Masaya, 10 de Junio de 1931.-Crisanto Sacasa.- D. P.- Leonardo Cajina.- D. S.- Andrés Largaespada.- D. S.

Al Poder Ejecutivo:-Cámara del Senado.-Masaya, 17 de Junio de 1931.-Tomás Pereira.- S. P.- Pablo R. Jiménez.- S. S.- Alberto Gómez.- S. S.

Por Tanto: Publíquese - Casa Presidencial.-Managua, D.N., tres de Mayo de mil novecientos treinta y siete.- A. SOMOZA.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- GUSTAVO ABAUNZA.- MINISTRO DE LA GOBERNACIÓN Y ANEXOS POR LA LEY.
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