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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

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(DELÉGASE AL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR)

DECRETO LEGISLATIVO N°. 326, aprobado el 08 de septiembre de 1944

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 193 del 13 de septiembre de 1944

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 326

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Decretan:

Artículo 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza en receso del Congreso, las facultades de legislar en los ramos de Fomento, Policía, Higiene, Guerra, Beneficencia, Instrucción Pública y Hacienda.

La facultad delegada de legislar en Hacienda no comprende la de crear impuestos ni la de modificar las partidas del Presupuesto General de Gastos (Arto. 165 Cn.).

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 7 de Septiembre de 1944. A. Montenegro, D. P. - Alfredo Castillo, D. S. - A. Cantarero, D. S. -

El Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 8 de Septiembre de 1944. C. A. Morales, S. P. - J. Solórzano Díaz, S. S. - Luis Salazar, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., nueve de Septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. A. SOMOZA, Presidente de la República. - Aníbal Ibarra Rojas, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la Ley.
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