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(DELÉGASE AL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR)
DECRETO LEGISLATIVO N°. 326, aprobado el 08 de septiembre de 1944
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 193 del 13 de septiembre de 1944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 326
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Decretan:
Artículo 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza en receso del Congreso, las facultades de legislar en los ramos de Fomento, Policía, Higiene, Guerra, Beneficencia, Instrucción Pública y Hacienda.
La facultad delegada de legislar en Hacienda no comprende la de crear impuestos ni la de modificar las partidas del Presupuesto General de Gastos (Arto. 165 Cn.).
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 7 de Septiembre de 1944. A. Montenegro, D. P. - Alfredo Castillo, D. S. - A. Cantarero, D. S. -
El Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 8 de Septiembre de 1944. C. A. Morales, S. P. - J. Solórzano Díaz, S. S. - Luis Salazar, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., nueve de Septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. A. SOMOZA, Presidente de la República. - Aníbal Ibarra Rojas, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la Ley.