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Sin Vigencia
REFÓRMASE ARTO. 4º DEL DECRETO N°. 65 PUBLICADO EN GACETA N°. 272 DE 30 DE NOVIEMBRE 1965
DECRETO EJECUTIVO N°. 27, aprobado el 03 de abril de 1968
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 del 05 de abril de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades
En cumplimiento de las facultades que le confiere el Decreto No. 1104 de fecha 21 de Agosto de 1965, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 209 del 16 de Septiembre del citado año, para establecer regulaciones y restricciones sobre las diferentes fases del comercio de productos medicinales.
Considerando:
Que es de necesidad para beneficio del público la estricta, aplicación del Decreto en que se establecen precios topes a importadores, distribuidores y expendedores de productos medicinales, a fin de que se obtengan a precios razonables;
Considerando:
Que los precios fijados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio no pueden ser objetos, de alteración y sean conocidos e identificados por el público consumidor;
DECRETA:
Artículo 1º.- Refórmase el Arto: 4o. del Decreto No. 65, publicado en "La Gaceta', Diario Oficial, con el No. 272 el día treinta de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, en la siguiente forma: “LOS EXPENDIDORES, AL PUBLICO DE PRODUCTOS MEDICINALES TENDRÁN, A DISPOSICIONES DE ESTE, LISTA DE LOS PRECIOS AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO, DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, SIENDO OBLIGACIÓN DE TODO DISTRIBUIDOR MARCAR EN LUGAR VISIBLE Y EN FORMA INDELEBLE EL PRECIO DE VENTA A QUE EL MINORISTA DEBE EXPENDER DICHOS, PRODUCTOS AL PUBLICO CONSUMIDOR. EL DETALLISTA MINORISTA NO PODRÁ. RECIBIR NI VENDER DICHOS PRODUCTOS SINO SE CUMPLIERE CON ESTE REQUISITO Y TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE REVISAR LOS PRECIOS QUE SEAN LOS MISMOS ACORDADOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA
LA VIOLACIÓN A ESTA DISPOSICIÓN, ESTARÁ SUJETA A LAS PENAS CONSIGNADAS EN EL ARTO. 6 DEL DECRETO MENCIONADO.
Artículo 2°.- El Presente Decreto regirá desde el 1º. de Julio de 1968.
Comuníquese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, tres de Abril de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA D.- Presidente de la República. A. Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio.