DERÓGASE EL ARTO. 18 DE LA LEY DE 27 DE MARZO DE 1925
DECRETO No. 110 Aprobado el 04 de Noviembre de 1954
Publicado en La Gaceta No. 263 del 20 de Noviembre de 1954
El Presidente de la República, a sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 110
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Repú blica de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Se deroga el Arto. 18 de la Ley de 27 de Marzo de 1925, el Decreto Legislativo No. 473 de 13 de Septiembre de 1946 y el Decreto Ejecutivo No. 476 de 8 de Noviembre de 1946.
Artículo 2º.- Los fondos Municipales llamados del “10% de Sanidad” que existen actualmente, serán reintegrados a las respectivas Municipalidades para que sean incorporados al fondo común.
Artículo 3º.- Mientras el Ministerio de Salubridad incluye en su Presupuesto el Mantenimiento Sanitario Departamental, los respectivos Municipios continuarán pagando los gastos regulares en la forma y cuantía en que lo hacen en la actualidad. Esta medida transitoria no podrá pasar del 30 de Junio de 1955.
Artículo 4º.- La presente ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Noviembre 4, 1954.- Luis A. Somoza, D. P.- Ig. Román, D. S.- J. J. Morales Marenco, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 5 de Noviembre de 1954.-Mariano Argüello, S. P.- P. Rener, S. S.- Emilio Alvarez Lejarza, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., cinco de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.