Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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CRÉASE EL PREMIO DE LITERATURA RUBÉN DARÍO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 125, aprobado el 06 de junio de 1949

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 143 del 02 de julio de 1949
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 125
Cámara de Diputados y la M Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1º. -Créase el premio de literatura «Rubén Darío».

Artículo 2º. -Este premio se adjudicará en un concurso anual que contendrá tres secciones:

a)- Un premio para la mejor colección de poemas del propio concursante, no publicados en libro;

b)- Un premio para la mejor narración novelesca, colección de cuentos, drama o comedia, del propio concursante que no hayan sido publicados o representados antes;

c)- Un premio para el mejor volumen de ensayos literarios o históricos del concursante, que no hayan sido publicados antes.,

Artículo 3º.-El número de poemas que se deban presentar para formar un libro, no debe ser menor de veinte, salvo que se presente uno o varios poemas líricos o narrativos de considerable extensión a juicio del jurado; la novela no debe ser menor de doscientas páginas escritas a máquina a reglón separado y en cuartillas usuales; la colección de cuentos no debe ser menor de doce; la colección de novelas cortas no menor de tres; los ensayos no deben ser menores cada uno de veinticinco páginas escritas a máquina y a renglón separado en cuartillas usuales, su número no debe ser menor de cuatro y si es un solo ensayo su número de páginas no debe ser menor de doscientas, escritas a máquina a reglón separado en cuartillas usuales.

Artículo .-Cada uno de los tres premios será de cinco mil córdobas.

Artículo .--La suma otorgada en premios será tomada del Presupuesto General de Gastos, Título VIII, Capítulo XXVI, Inciso I) y Capítulo XXV.

Artículo 6º. -Además de las anteriores, este concurso se regirá por las siguientes bases:

a)- Podrán concurrir a él todos los nicaragüenses residentes en Nicaragua o en el extranjero;

b)- De cada sección conocerá un jurado distinto, compuesto cada uno de tres miembros: un literato nacional, o centroamericano residente en el país, nombrado por el Ministerio de Educación; un literato nombrado por el Director y el Secretario Perpetuo de la Academia Nicaragüense de la Lengua la Correspondiente de la Española, escogido de su seno; un literato elegido en junta por los directores de los diarios de la Capital;

c)- La selección de éstos jurados deberá hacerse a más tardar el 15 de Octubre de cada año;

d)- Los trabajos deberán presentarse a más tardar el 31 de Octubre de cada año;

e)- Los premios deberán ser proclamados a más tardar el treinta de Enero de cada año, y la entrega de los mismos, se hará el seis de Febrero de cada año;

f)- Los trabajos no premiados en un concurso pueden ser nuevamente presentados a dos concursos más, al el concurso no se hubiere declarado desierto;

g)- Los concursantes no podrán ser jurados en ninguna sección;

h)- Cuando se declare desierto todo el concurso o una de sus secciones, los premios o el premio no asignados pasarán a Remanentes.

Artículo .-El Gobierno imprimirá por su cuenta las obras que resultaren premiadas, y será dueño de la primera edición, a. menos que el autor la haga por su cuente.

Artículo 8º.– El Ministerio de Educación Pública queda encargado de ejecutar esta ley.

Artículo 9º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en « La Gaceta », Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 7 de Junio de 1949.- Miguel F. Zurita, Diputado Presidente. – Emilio Sobalvarro. Diputado Secretario. – Rafael Paniagua Rivas, Diputado Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N. 6 de Junio de 1949.- Lorenzo Guerrero, Senador Presidente.- Marcial Erasmo Solís, Senador Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.-N., veinte de Junio de mil novecientos cuarenta y nueve.- V. M. ROMÁN, Presidente de la República. - José H. Montalván, Ministro de Educación Pública.
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