Enlace a Legislación Relacionada
Ver enlace a última versión de Texto Publicado
SE DECLARA MONUMENTO NACIONAL EL TEMPLO PARROQUIAL DE SANTIAGO DE LA CIUDAD BOACO, DEPARTAMENTO DE BOACO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 150, aprobado el 04 de octubre de 1955
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 14 de octubre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 150
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1°.- Se declara Monumento Nacional, el Templo parroquial de Santiago de Boaco, de la ciudad de Boaco, Departamento del mismo nombre.
Para su conservación se asigna la suma de Un Mil Córdobas (C$ 1,000.00) mensuales, que se incluirán en el próximo Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Artículo 2°.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.
Dado en Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 21 de Septiembre de 1955. (f) - Luis A. Somoza, D. P. (f) - A. Montenegro, D. S. (f) - M. F. Zurita, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua, D. N., 4 de Octubre de 1955. (f) A. Abaunza E., S. P. (f) - Pablo Rener, S. S. (f) - Alberto Argüello V., S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., cuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.