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REGLAMENTO A LA LEY CREADORA DE LA ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA

REGLAMENTO N°. 6-97, aprobado el 03 de febrero de 1997

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 30 de julio de 1997

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.- La "ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA" se otorgará como alta distinción de la República a Nacionales y Extranjeros en reconocimiento a los méritos extraordinarios adquiridos en el desarrollo de las relaciones internacionales o diplomáticas de Nicaragua con las naciones del mundo, en beneficio de la paz y amistad entre los pueblos y en defensa de la dignidad y los intereses de la soberanía e integridad territorial de la Nación.

Artículo 2.- La Orden comprende los siguientes grados:

a) Gran Cruz
b) Gran Oficial
c) Encomienda
d) Oficial
e) Caballero

Artículo 3.- Las características de los diversos grados de la Orden son las siguientes:

GRAN CRUZ: Consta de una banda de 10 centímetros de ancho de longitud dividida en tres franjas iguales de color azul cobalto la central y blanco la superior e inferior, rematada por un lazo del cual pende la Venera de la Orden, compuesta de una cruz en esmalte rojo con rebordes de oro, de 60 milímetros de longitud en sus brazos superior e inferior, 50 milímetros de longitud en sus brazos laterales y 15 milímetros de ancho en los extremos. La cruz va unida a la banda por una corona de laurel, en esmalte verde, de 15 milímetros de diámetro.

Con este grado se usa una placa formada por un círculo en esmalte azul y rebordes de oro de 25 milímetros de diámetro con la leyenda "Patria y Honor" en esmalte blanco, rodeado de un círculo concéntrico de 5 milímetros de ancho en esmalte blanco, con la leyenda en letras de oro "Orden José de Marcoleta" en el semicírculo superior y "Nicaragua" en el semicírculo inferior. Del círculo exterior irradia un sol en oro de 20 rayos de 25 milímetros de longitud sobre una estrella de 20 puntas de 25 milímetros de longitud en esmalte azul y rebordes de oro.

GRAN OFICIAL: Este grado tiene por insignias la Encomienda de la Orden y una placa de características similares a la anterior.

ENCOMIENDA: Consta de una cinta de 30 milímetros de ancho dividida en tres franjas longitudinales, siendo de color azul cobalto la central y blanco la superior e inferior, de la cual pende la Venera de la Orden. La cruz pende de una corona de laurel en plata de 18 milímetros de diámetro, suspendida de una barra en metal dorado en la parte central de la cinta.

OFICIAL: La insignia de este grado consta de una cruz en esmalte rojo y rebordes de oro de 40 milímetros de longitud en sus brazos superior e inferior y 33 milímetros en sus brazos laterales y 10 milímetros de ancho en sus extremos, suspendida de una corona de laurel en bronce de 12 milímetros de diámetro unida a una cinta de 30 milímetros por 60 milímetros, dividida por mitades longitudinalmente, siendo de color azul cobalto el lado derecho y blanco el izquierdo.

CABALLERO: La insignia de este grado tiene características similares a la de Oficial, con la única diferencia de que la cinta es totalmente azul.

Artículo 4.- Las miniaturas de los diversos grados se componen de una cruz en esmalte rojo con bordes de oro de 15 milímetros de longitud en sus brazos superior e inferior, 12 milímetros en sus brazos laterales y 4 milímetros de ancho en sus extremos, pendiente de una corona de laurel en esmalte verde de 5 milímetros de diámetro para el grado de Gran Cruz, en oro para el grado de Gran Oficial, en plata para el grado de Encomienda y en bronce para los grados de Oficial y Caballero. La corona de laurel va unida a una cinta de 15 milímetros de ancho por 30 milímetros de longitud, dividida longitudinalmente por mitades de color azul cobalto el lado derecho y blanco el izquierdo para los grados de Gran Cruz, Encomienda con Placa, Encomienda y Oficial, y azul totalmente para el grado de Caballero.

Artículo 5.- Los botones para la solapa tienen las siguientes características:

- Roseta blanca y azul cobalto, borde dorado y dos salientes de oro para el grado de Gran Cruz.

- Roseta blanca y azul cobalto, borde azul y dos salientes plateados para el grado de Gran Oficial.

- Roseta azul cobalto, borde azul y dos salientes blancos para el Grado de Encomienda.

- Roseta azul cobalto, borde azul y dos salientes de bronce para el grado de Oficial.

- Roseta azul cobalto, borde azul, sin salientes para el grado de Caballero.

Artículo 6.- Los grados de la Orden se otorgarán de la siguiente manera:

GRAN CRUZ: A Jefes de Gobierno, Vicepresidentes de la República, Presidentes de los Poderes del Estado, Ministros y Viceministros de Relaciones Exteriores, Nuncios y Embajadores.

GRAN OFICIAL: Ministros y Viceministros de Estado, Presidentes o Directores de Entes Autónomos.

ENCOMIENDA: Encargados de Negocios, Consejeros de Embajada, Directores Generales y Cónsules Generales.

OFICIAL: A Secretarios de Embajada, Vicecónsules y Subdirectores Generales.

CABALLERO: Agregados de Embajada y Cónsules Honorarios.

Artículo 7.- En el caso de diplomáticos extranjeros, su otorgamiento estará condicionado al principio de estricta reciprocidad, siempre que el agente diplomático hubiere desempeñado sus funciones en el país al menos durante dos años. La distinción se concederá en la misma categoría en que sea otorgada a los funcionarios diplomáticos nicaragüenses la condecoración correspondiente en los Estados ante los cuales se hallaren acreditados.

Artículo 8.- Para las personas que no tengan representación o funciones oficiales, quedará a juicio del Consejo de la Orden el grado en que se otorgue la condecoración, teniendo en cuenta los méritos y la jerarquía de los recipiendarios.

Artículo 9.- Cuando la condecoración se conceda con base en méritos de obras de derecho internacional de que el agraciado sea autor, éste deberá hacer llegar un ejemplar de cada una de ellas a la biblioteca de la Academia Diplomática "José de Marcoleta".

Artículo 10.- La Orden José de Marcoleta se concederá a Funcionarios y Empleados del Servicio Exterior que hubieren cumplido 25 años al servicio de Nicaragua. Sin embargo, no se otorgará a aquellos funcionarios o empleados que hayan sido objeto de medidas o sanciones disciplinarias que demeriten su honorabilidad, a juicio del Consejo.

Artículo 11.- En caso de promoción a un grado superior, la persona ostentará solamente las insignias o distintivos del último ascenso y deberá devolver al Secretario del Consejo las joyas del grado anterior.

Artículo 12.- El Consejo de la Orden lo integran:

UN GRAN MAESTRE, que es el Presidente de la República, quien lo preside;

UN CANCILLER, que es el Ministro de Relaciones Exteriores;

UN CONSEJERO, que es el Presidente de la Academia Diplomática "José de Marcoleta";

UN SECRETARIO, que es el Director Nacional de Protocolo.

Artículo 13.- Son atribuciones del Consejo:

a) Considerar a iniciativa del Gran Maestre o el Canciller, propuestas para el otorgamiento de la Orden.

b) Conocer de las causas y declarar la indignidad de una persona para continuar ostentando la condecoración de la Orden.

c) Reunirse ordinariamente una vez al año y de manera extraordinaria por convocatoria del Gran Maestre por conducto del Secretario.

d) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 14.- Son atribuciones del Gran Maestre presidir el Consejo de la Orden, ostentar su representación, pudiendo delegarla en el Canciller, decidir en caso de empate en las votaciones y firmar los diplomas de la Orden.

Artículo 15.- Son atribuciones del Canciller representar al Gran Maestre cuando éste así lo dispusiere, velar por el uso apropiado de las insignias, firmar los diplomas, acuerdos y actas de la Orden y proponer a las personas que se hubieren hecho acreedoras a la Condecoración o a la promoción. En toda propuesta se acompañarán los fundamentos que justifiquen el otorgamiento de esta distinción y se deberá indicar que el candidato aceptará sin reservas la condecoración en el caso y el grado que le fuere otorgada.

Artículo 16.- Corresponde al Consejero asesorar al Consejo en lo referente al otorgamiento de condecoraciones y firmar los diplomas, acuerdos y actas de la Orden.

Artículo 17.- Corresponde al Secretario llevar el Libro de Registro de Actas, el Libro de Acuerdos, custodiar el archivo de la Orden, convocar a los Miembros del Consejo a reuniones ordinarias y extraordinarias, redactar las Actas de las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias y someterlas a la aprobación y firma de los Miembros del Consejo, y certificar los diplomas, acuerdos y actas de la Orden.

Artículo 18.- El Diploma de la Orden lo firmarán y sellarán el Gran Maestre, el Canciller y el Consejero y será certificado por el Secretario de la Orden. Será un pergamino rectangular con el Escudo de Nicaragua en la parte central y superior, y estará redactado de la siguiente forma:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

GRAN MAESTRE DE LA ORDEN "JOSÉ DE MARCOLETA"
POR CUANTO:
SE HA HECHO ACREEDOR AL RECONOCIMIENTO DE LA NACIÓN
POR TANTO:

LE CONFIERE LA "ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA"

EN EL GRADO DE _______________

Dado en Managua, el ____ de__________ de___________
GRAN MAESTRE

CANCILLER CONSEJERO

Registrado con el No._____ en el Libro de Actas de la Orden mediante Acuerdo Ejecutivo No.________ de _________ de ________ de________

EL SECRETARIO que certifica:

Artículo 19.- En caso de que un condecorado perdiera el Diplomas o las Insignias de la Orden por causas ajenas a su voluntad debidamente comprobadas, el Secretario del Consejo girará instrucciones al fabricante a fin de que el interesado pueda adquirirlas directamente por su cuenta, y si fuere el Diploma el extraviado, le extenderá un duplicado debidamente certificado.

Artículo 20.- Las insignias de la Orden son de uso exclusivo de la persona condecorada. En caso de fallecimiento, pasarán a sus herederos, pero sin derecho a ostentarlas.

Artículo 21.- El Consejo, reunido en Jurado de Honor, podrá decretar por causa justificada, la indignidad de una persona para continuar ostentando la Orden, debiendo en este caso devolverse al Consejo las insignias y el Diploma correspondientes.

Artículo 22.- Para la aplicación del artículo anterior, el Canciller hará practicar las investigaciones necesarias para comprobar los hechos; en caso los hubiere, comunicará al Consejo el resultado de dichas investigaciones a fin de que éste resuelva lo que estimare del caso.

Artículo 23.- Los nicaragüense están obligados a dar preferencia a esta Orden sobre las extranjeras. En el caso de las condecoraciones naciones, la Orden José Dolores Estrada "Batalla de San Jacinto" tendrá prelación sobre la Orden "José de Marcoleta".

Artículo 24.- El presente Reglamente deroga el Acuerdo No. 86 del Ministerio del Exterior del 23 de Julio de 1986, y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el tres de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO, Ministro de la Presidencia.
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