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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir

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MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO No. 1 DE LA LEY No. 585, LEY DE VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL RECURSO FORESTAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 82-2009, aprobado el 13 de octubre de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 22 de octubre de 2009

El Presidente de la República

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 98 establece que la función principal del Estado en la economía es desarrollar materialmente el país; suprimir el atraso y la dependencia heredada; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza.

II

Que es obligación del Presidente de la República de Nicaragua, establecer las disposiciones necesarias tendientes a enfrentar la crisis económica internacional y la necesidad de impulsar medidas económicas que mitiguen el problema de la crisis que atraviesa nuestro país, siendo el Sector Forestal uno de los ejes de desarrollo económico que genera beneficios sociales las comunidades forestales en calidad de actores de su propio desarrollo socio-económico mediante criterios de manejo y sostenibilidad.

III

Que mediante Decreto Presidencial No. 69-2008 del día 4 de Noviembre del año dos mil ocho y Publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 215 del día 11 de Noviembre del 2008, se aprobó la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, siendo uno de los principios rectores la protección del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales que contribuyan directa e indirectamente la mejoramiento de la calidad de vida, seguridad alimentaria y reducción de la pobreza de la familia nicaragüenses.

IV

Que la Ley 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal, ha permitido disminuir y contener el corte y aprovechamiento de las especies forestales en peligro de extinción e introducir el uso de nuevas especies en la cadena productiva. Sin embargo, ha venido afectando el crecimiento del Sector Forestal y su aporte la Economía Nacional con una disminución sustancial de las exportaciones y un incremento de las importaciones que afectan a los diferentes actores de la cadena productiva, principalmente pequeños y medianos productores, pueblos indígenas y afro descendientes.

V

Que la Veda Forestal ha tenido un impacto negativo en la degradación del Bosque de Pino imposibilitado el manejo forestal sostenible, que incluye protección contra incendios y plagas forestales y el manejo de la regeneración natural, elemento principal para el incremento de la masa boscosa.

VI

Que el Artículo 15 de la Ley No. 585 “Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal” publicado en la Gaceta, Diario Oficial, No. 120 del día miércoles veintiuno de Junio del año dos mil seis, dispone que el Presidente de la República atendiendo circunstancias especiales e incidencia de factores técnicos, ambientales y socioeconómicos podrá mediante Decreto Ejecutivo modificar las restricciones y limitantes contenidas en el Arto. 1 de la Ley de Veda, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas presentadas por el INAFOR con la aprobación de la CONAFOR.

VII

Que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) en calidad de institución responsable de aplicar la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, conforme lo establecido en el artículo 15, párrafo segundo de la Ley de Veda, presentó para su debida aprobación ante la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) los estudios y recomendaciones técnicas que justifican la necesidad imperante de realizar reformas al artículo 1 de la Ley de Veda en lo referente a las especies forestales vedadas, particularmente lo referente al Manejo y Aprovechamiento de la especie del Pino.

VIII

Que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal, luego del análisis al documento de Informe Técnico y recomendaciones presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) en procura de mitigar el impacto negativo sobre las comunidades, forestales, aprobó en reunión extraordinaria la recomendación presentad por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) de suspender la prohibición del Corte, Manejo y Aprovechamiento del Pino (pinus sp) en todo el territorio nacional.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, Artículo 15 de la Ley No. 585 y demás leyes relacionadas con la materia.

POR TANTO

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

La siguiente:

DECRETO

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO No. 1 DE LA LEY No. 585, LEY DE VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL RECURSO FORESTAL.

Artículo 1.- Se modifica el párrafo primero del artículo 1 de la Ley No. 585, “Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal” publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio del año 2006, con el objeto de suspender en todo el territorio nacional la veda para el corte, aprovechamiento y comercialización de árboles de la especie Pino (Pinus sp) por un periodo de tres meses, el que podrá ser prorrogable, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).

Artículo 2.- Déjese sin efecto el Decreto Presidencial No. 81-2009, publicado en Gaceta No. 188 de fecha 06/10/2009.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los trece días del mes de octubre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal.
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