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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
APRUÉBASE REGLAMENTO DE REGISTRO GENEALÓGICO DE GANADO PARA CENTROAMÉRICA

No. 5, Aprobado el 20 de Septiembre de 1968

Publicado en La Gaceta No. 220 del 26 de Septiembre de 1968

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confieren los Artos. 150 y 195, inc. 3 Cn. y el Decreto Legislativo No. 1438 de 15 de Marzo de 1968, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 69 de 21 de Marzo de 1968,
CONSIDERANDO:

Que fue debidamente suscrito por los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica y Nicaragua, el Acuerdo que dio origen al Reglamento de Registro Genealógico de Ganado para los Países Centroamericanos.
CONSIDERANDO:

Que deben adoptarse las medidas legales acordadas en ese Reglamento, que promueven el desenvolvimiento de la ganadería en forma técnica y sistemática para la Nación, y para unificar los Registros Genealógicos del Área Centroamericana,
POR TANTO:

DECRETA:

Artículo 1.- Se aprueba el Reglamento de Registro Genealógico de Ganado para las Repúblicas de Centro América, y que fue suscrito por Acuerdo de los Representantes de los Gobiernos de Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica y Nicaragua, con fecha 5 de Noviembre de 1965, en la Ciudad de San Salvador, República de El Salvador.

Artículo 2.- Queda encargado del respectivo trámite de ratificación el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3.- El Presente Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Managua, D.N., veinte de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho.- ANASTASIO SOMOZA D,. Presidente de la República. Alfonso Lovo Cordero, Ministro de Agricultura y Ganadería.
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