Sin Vigencia
DECRÉTASE UNA DISPOSICIÓN PARA LOS FABRICANTES DE AGUARDIENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO N°. 111, aprobado el 26 de enero de 1939
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 3 de febrero de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Tomando en cuenta el alto costo que día a día ha venido alcanzando las mieles y otras materias que se necesitan para la fabricación de aguardiente, y a solicitud de los interesados que han expuesto la imposibilidad en que están para desarrollar el negocio, manteniendo el precio actual al que vende la especie para su consumo.
DECRETA:
Artículo Único.- A partir de la fecha en que aparezca publicada en “La Gaceta” la presente disposición, será permitida a los fabricantes de aguardiente de la República, la venta del artículo para su consumo en la misma, así:
En el Departamento de Zelaya, a C$ 0.55 Litro.
En los Departamentos de Chontales, Jinotega, Nueva Segovia, Madriz, Matagalpa y Boaco, a C$ 0.50 Litro.
En el Departamento de Estelí a C$ 0.45 Litro.
En los Departamentos de Managua, León, Chinandega, Granada, Rivas, Masaya y Carazo, a C$ 0.40 Litro.
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los veintiséis días del mes de Enero de mil novecientos treinta y nueve. - A. SOMOZA. - El Ministerio de Hacienda, J. J. Sánchez R.