Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DECLÁRANSE LIBRES DE IMPUESTO CIERTAS MERCADERÍAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 243, aprobado el 10 de junio de 1943
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 24 de junio de 1943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 243
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se declaran libres de todo impuesto de importación, las siguientes mercancías:
a) Mosquiteros manufacturados de tejido de punto de algodón o telas del mismo material para fabricarlos de forma hexagonal, que no contengan más de seis hexágonos en un cuadro de seis milímetros;
b) Mantas o telas ralas de algodón que no tengan más de veinticuatro hilos en un cuadro de seis milímetros;
c) Telas metálicas de hierro que no contengan más de cincuenta hilos en una superficie de nueve centímetros cuadrados (Fracción 193 del Arancel de 1918).
Artículo 2.- Mientras dure el actual Estado de Emergencia Económica, la Junta de Control de Precios fijará el precio de venta de las mercancías a que se refiere el Artículo anterior, tomando en cuenta la exención de impuestos a que se refiere la presente ley.
Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 3 de Junio de 1943. A .MONTENEGRO, D. P. ANDRÉS LARGAESPADA, D. S. VÍCTOR MANUEL TALAVERA, D. S.
Al Poder Ejecutivo - Cámara del Senado, Managua, D. N., 10 de Junio de 1943. J. M. MONCADA, S. P. C. A. MORALES, S. S. JOSÉ SOLÓRZANO DÍAZ, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. – Casa Presidencial. Managua, D. N., dieciséis de Junio de mil novecientos cuarentitres. El Presidente de la República, A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA.