Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

SE REFORMA UNA FRACCIÓN DE LA LEY ARANCELARIA.

DECRETO EJECUTIVO, aprobada el 31 de marzo de 1909

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 42 del 13 de abril de 1909

El Presidente de la República,

Considerando:

Que el gravamen que establece la ley arancelaria, sobre la introducción del petróleo es en las actuales circunstancias muy alto, por el efecto de la diferencia de cambio de nuestra moneda con el oro; y en el deseo de mejorar la situación de la clase proletaria abaratando este artículo de gran con­sumo en el pueblo, en uso de sus facultades,

Decreta:

Art. 1o —El aforo por cada kilo de, kerosine que se introduzca por las aduanas de la República, será de tres centavos oro, en vez de ocho centavos que actualmente tiene en la Ley Arancelaria, quedando así reformada la fracción número 671.

Art. 2°—El presente decreto empezará á regir desde el primero de abril próximo.

Dado en Managua, á los treintiún días del mes de marzo de mil nove cientos nueve—.J. S. Zelaya—El Ministro de Hacienda y Crédito Públi­co—Ernesto Martínez.
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