Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Salud
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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LAS MERETRICES PAGARÁN UN IMPUESTO POR CADA EXAMEN QUE LES PRACTIQUE EL MÉDICO DE PROFILAXIA EL CUAL SERVIRÁ PARA LA FUNDACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UN HOSPITAL DE VENÉREAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 66, aprobado el 09 de noviembre de 1927

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 253 del 14 de noviembre de 1927

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que las rentas provenientes de la aplicación del Reglamento de Profilaxia Venérea, no son suficientes para la fundación y mantenimiento de los Hospitales de Venéreas,

CONSIDERANDO:

Que es de suma importancia el mantenimiento de dichos Centros como lo establece el respectivo Reglamento; en uso de sus facultades,

DECRETA:

Único: Los Médicos de Profilaxia Venérea deberán exigir a las meretrices, de veinticinco a cincuenta centavos (c 0.25 a 0.50) (según la categoría) por cada examen. Este pago se hará en las Administraciones de Rentas de la República e ingresarán a formar parte del Tesoro de Sanidad.

Dado en la Casa Presidencial, a los 9 días de noviembre de 1927. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de Higiene, RICARDO LÓPEZ C.
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