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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Empresa Industria y Comercio

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Sin Vigencia

DERÓGASE DECRETO N°. 22 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1961

DECRETO EJECUTIVO N°. 59, aprobado el 03 de marzo de 1962

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 65 del 17 de marzo de 1962

Derógase Decreto N°. 22 del 8 de septiembre de 1961

DECRETO N°. 59

El Presidente de la República.

En uso de las facultades que le confiere el ordinal 3 del Artículo 195 Cn. y la Ley de Defensa del Consumidor de Artículos Nacionales de Primera Necesidad en Período de Escasez del 15 de Junio de 1995,

Considerando:

Único: Que habiendo adquirido las industria respectivas por medio del Instituto Nacional de Comercio Exterior e Interior el monto total de semilla de algodón a que ascendían las necesidades del país, monto que obligó a decretar la cuota de retención fijada en el Decreto N°. 22 de 8 de Septiembre de 1961, ha cesado el motivo por el cual se declaró la escasez de dicho producto y, en consecuencia, debe de permitirse libremente la exportación de la semilla de algodón, sin cuota alguna de retención.

Por tanto,

Decreta:

Arto. 1° — Derogáse el Decreto N°. 22 del 8 de Septiembre de 1961 publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial N°. 214 del 21 del mismo mes y año.

Arto. 2° — Este Decreto comenzará a regir desde hoy y publíquese en “La Gaceta”, Diario Oficial

Dado en Casa Presidencial. – Managua, D.N., dos de Marzo de mil novecientos sesenta y dos. – LUIS A. SOMOZA D.J. J. Lugo Marenco, Ministro de Economía.
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