DERÓGASE DECRETO No. 22 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1961
DECRETO No. 59. Aprobado el 2 de Marzo de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 65 del 17 de Marzo de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el ordinal 3 del Arto. 195 Cn. y la Ley de Defensa al Consumidor de Artículos Nacionales de Primera Necesidad en Período de Escasez del 15 de Junio de 1955.
CONSIDERANDO:
Único: Que habiendo adquirido las industrias respectivas por medio del Instituto Nacional del Comercio Exterior e Interior el monto total de semilla de algodón a que ascendían las necesidades del país, monto que obligó a decretar la cuota de retención fijada en el Decreto No. 22 de 8 de Septiembre de 1961, ha cesado el motivo por el cual se declaró la escasez de dicho producto y, en consecuencia, debe de permitirse libremente la exportación de la semilla de algodón, sin cuota alguna de retención.
POR TANTO:
DECRETA:
Artículo 1.- Derógase el Decreto No. 22 del 8 de Septiembre de 1961 publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 214 del 21 del mismo mes y año.
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde hoy y publíquese en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., dos de Marzo de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- J. J. LUGO MARENCO.- MINISTRO DE ECONOMÍA.