(DECRETO SOBRE EL SORGO O TRIGO MILLÓN)
DECRETO EJECUTIVO N°. 8, aprobado el 8 de diciembre de 1955
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 289 del 20 de diciembre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le otorga el Artículo 195, Ordinal 3) C. y el Decreto N°. 122 de 15 de Junio de 1955,Decreta:
Artículo 1o.- Declárase que el sorgo o trigo millón queda sujeto, en cuanto a su exportación e importación, al régimen especial que se establece en el Decreto arriba citado.
Artículo 2o.- La presente declaración estará vigente durante dos meses contados desde la fecha de su publicación del presente Decreto en <La Gaceta>, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, ocho de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco.-A. SOMOZA.-El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, por la Ley, J. J. Lugo Marenco.